Si de los términos en que cada una de las partes ha expuesto su posición, surge evidente que el interés del actor no ha perdido virtualidad, toda vez que persiste el agravio denunciado en su escrito inicial de cumplir, eventualmente, con la exigencia de cancelación de la matrícula en todas las jurisdicciones del país en las que los profesionales estuvieren inscriptos a los fines de hacer efectivo el beneficio jubilatorio, corresponde denegar el pedido formulado por la parte demandada de declarar extinguida la controversia por haberse tornada abstracta la cuestión.
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