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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2023 Freije, José María c/ Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ pretensión restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. LA PLATA, BUENOS AIRES18/09/2023

Es requisito de ineludible cumplimiento para el recurrente en instancia extraordinaria la réplica concreta, directa y eficaz de los fundamentos estructurales del fallo, puesto que la insuficiencia impugnatoria en este aspecto deja incólume la decisión que se controvierte. Deficiencia que se presenta, entre otros factores, como consecuencia de la falta de cuestionamiento idóneo de los conceptos o fundamentos sobre los que, al margen de su acierto o error, se asienta la sentencia del tribunal.
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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2023 ASOCIACION BANCARIA c. PROVINCIA DE BS. AS. s/ INCONST. LEY 15.008 Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires - Movilidad jubilatoria Caja Banco Provincia de Bs As - 14/03/2023

Movilidad jubilatoria. Regresividad. Medida precautoria. Suspensión de la aplicación de los arts. 39, 41 y 42 de la ley 15.008 de Buenos Aires.
Desde la vigencia de la ley 15.008 de Buenos Aires hasta la actualidad la movilidad de los agentes pasivos del Banco de la Provincia de Buenos Aires —que ya no se calcula de acuerdo con variables propias de la remuneración relativa al cargo base— ha quedado librada a los avatares de un sistema previsional extraño, que en los hechos ha probado ser inestable o azaroso, proyectando impactos negativos que mellan la legítima situación subjetiva de quien accediera válidamente al goce de un ingreso proporcional y sustitutivo en comparación con lo que sería el haber en actividad. Lo que, de resultas de una lectura preliminar de su art. 41, en su faz estática y a los fines de una protección preventiva, pudo haber sido no tan concluyentemente ofensivo para los derechos de los pasivos, al cobrar dinamismo sus efectos y dada su implementación por la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, ha pasado a ser fuente verosímil de regresividad.
La aplicación del índice para el cálculo de la actualización de los emolumentos previsto en la ley 27.426, como la de la serie de normas nacionales posteriores, ha generado una brecha extremadamente pronunciada respecto al método de actualización que le hubiese correspondido a los jubilados y pensionados de la Caja en función del régimen anterior a la sanción de la ley 15.008 de Buenos Aires.
El mecanismo de actualización de haberes es objetable, por cuanto deja en manos de una autoridad ajena a la provincial su absoluta determinación, enajenando la competencia legislativa de la Provincia y desentendiéndose del carácter sustitutivo de las prestaciones respecto de la remuneración en actividad.
El despacho precautorio se erige en la herramienta idónea para atenuar la afectación al núcleo esencial del derecho a las prestaciones móviles de los jubilados y pensionados de la Caja del Banco Provincia, en correspondencia con el reconocimiento del propósito compensador inherente al beneficio previsional.
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#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo Mastandrea Rubens V. y otros contra Provincia de Buenos Aires sobre pretensión restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Recurso extraordinario de inconstitucionalidad. SCBA LP A 74628 RSD-91-20 S 27/08/2020 Juez KOGAN (SD)

El art. 31 bis de la ley 5827-texto según ley 13.812- faculta a esta Corte a proceder al rechazo de los recursos extraordinarios cuando se plantearon agravios que se hubieran desestimados en otros casos análogos, potestad que puede ejercer en cualquier estado de su tramitación. Los agravios esgrimidos por los accionantes resultan sustancialmente análogos a los ya resueltos y desestimados por este Tribunal en la causa A.72.826, "Actis Goretta", sent. de 16-VIII-2017. Por tal tazón y en virtud de los argumentos brindados en el precedente citado, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (arts. 279 del CPCC; 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812).
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#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo Zelasqui, Roberto César c/ Estado de la Provincia de Buenos Aires s/ Amparo. Cuestión de competencia SCBA LP B 76469 RSI-257-20 I 27/08/2020

Si el objeto de la demanda evidencia un claro contenido económico, tal circunstancia justifica la aplicación de las reglas que se desprenden de la causa I.72.366, "Poy", resol. de 25-X-2017, en la que claramente se deslindaron los elementos que diferencian, dentro de las acciones originarias vinculadas a la materia previsional, los casos que se encuentran sujetos al plazo de caducidad de los que no.
El art. 684 del Código Procesal Civil y Comercial establece un plazo de treinta días para la promoción de la demanda originaria de inconstitucionalidad, cuando ésta posea un contenido patrimonial. En particular, respecto de las cuestiones vinculadas a los aspectos económicos de los beneficios previsionales en curso, la Suprema Corte, por mayoría (causa I.72.366, "Poy", resol. de 25-X-2017), ha establecido un criterio que procura armonizar de modo razonable el régimen de su instancia originaria para que los particulares acudan con impugnaciones constitucionales en forma directa, en principio, dentro de un plazo determinado y la posibilidad expresamente reconocida de articular planteos de esa índole en el marco de las acciones contencioso administrativas ante los jueces de grado (art. 3, ley 12.008); ajustando la antigua comprensión del art. 685 del código ritual que reputaba no patrimoniales a la totalidad de los reclamos de la materia previsional.
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