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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2023 ASOCIACION BANCARIA c. PROVINCIA DE BS. AS. s/ INCONST. LEY 15.008 Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires - Movilidad jubilatoria Caja Banco Provincia de Bs As - 14/03/2023

Movilidad jubilatoria. Regresividad. Medida precautoria. Suspensión de la aplicación de los arts. 39, 41 y 42 de la ley 15.008 de Buenos Aires.
Desde la vigencia de la ley 15.008 de Buenos Aires hasta la actualidad la movilidad de los agentes pasivos del Banco de la Provincia de Buenos Aires —que ya no se calcula de acuerdo con variables propias de la remuneración relativa al cargo base— ha quedado librada a los avatares de un sistema previsional extraño, que en los hechos ha probado ser inestable o azaroso, proyectando impactos negativos que mellan la legítima situación subjetiva de quien accediera válidamente al goce de un ingreso proporcional y sustitutivo en comparación con lo que sería el haber en actividad. Lo que, de resultas de una lectura preliminar de su art. 41, en su faz estática y a los fines de una protección preventiva, pudo haber sido no tan concluyentemente ofensivo para los derechos de los pasivos, al cobrar dinamismo sus efectos y dada su implementación por la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, ha pasado a ser fuente verosímil de regresividad.
La aplicación del índice para el cálculo de la actualización de los emolumentos previsto en la ley 27.426, como la de la serie de normas nacionales posteriores, ha generado una brecha extremadamente pronunciada respecto al método de actualización que le hubiese correspondido a los jubilados y pensionados de la Caja en función del régimen anterior a la sanción de la ley 15.008 de Buenos Aires.
El mecanismo de actualización de haberes es objetable, por cuanto deja en manos de una autoridad ajena a la provincial su absoluta determinación, enajenando la competencia legislativa de la Provincia y desentendiéndose del carácter sustitutivo de las prestaciones respecto de la remuneración en actividad.
El despacho precautorio se erige en la herramienta idónea para atenuar la afectación al núcleo esencial del derecho a las prestaciones móviles de los jubilados y pensionados de la Caja del Banco Provincia, en correspondencia con el reconocimiento del propósito compensador inherente al beneficio previsional.
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#SeguridadSocial PROYECTO DE LEY HCDPBA D- 2790/22-23- 0 ANULANDO LA LEY 15008, RÉGIMEN DE REGULACIÓN DE LA CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO DE LA PROVINCIA, Y PUESTA EN VIGENCIA DE LEY 13364 CON LAS MODIFICATORIAS APROBADAS POR LA LEY 13873.. Fecha Estado Parlamentario: 14/07/2022

REPRODUCCIÓN, MODIFICACIÓN LEY 13026, ESTABLECIENDO EL DERECHO A COMPUTAR ANTIGUEDAD A LOS FINES PREVISIONALES, A TODA PERSONA EXONERADA, CESANTEADA O INDUCIDA A RENUNCIAR A SU CARGO PÚBLICO. Agregados: D-2282/20-21- 0

La Ley 15.008 extendió la edad jubilatoria de 60 a 65 años, y redujo el cálculo jubilatorio en relación con los salarios de los activos de un 82% (calculado sobre la re­muneración mensual asignada al cargo de que era titular el afiliado a la fecha de cese o en el cargo de mayor jerarquía que hubiera desempeñado por un período mínimo de 5 años) a un 70% (calculado sobre el promedio de remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones efectuadas a la caja por el afiliado durante el período de los últimos 120 meses).
A mediados de 2021 se calculaba que existían unos 1.500 juicios indivi­duales, y una acción colectiva en defensa de los derechos jubilatorios de los 15.000 afiliados a la Caja del Banco. La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires ha fallado favorablemente en muchos de estos casos, por lo cual los jubilados están co­ brando sobre la base del cálculo anterior a la reforma.
Se hace necesario, entonces, avanzar en restituir los derechos arrebatados por la Ley 15.008 a todos los trabajadores afiliados a la Caja. Por ese motivo este proyecto de Ley plantea en primer lugar la derogación de dicha norma, y establece la vigencia del régimen jubilatorio anterior, mucho más beneficioso para los trabajadores. Esto, fijando la vigencia de la Ley 13364 y sus modificatorias efectuadas por la Ley 13873.
Al mismo tiempo, frente al vaciamiento de la Caja Jubilatoria del BAPRO, que lleva más de 20 años bajo los sucesivos gobiernos, planteamos la reforma de ciertos artículos. En el proyecto original, la caja se encontraba apoyada en el ingreso que recibía a través de Provincia Seguros, luego los seguros pasaron a conformar otra caja y en la actualidad los fondos son garantizados por el propio Banco, produciendo una descapitalización del mismo. El planteo del presente proyecto es que el Estado Provincial, a través del Tesoro y con partidas que deben estar reflejadas en el presupuesto de la provincia de Buenos Aires, debe garantizar los fondos necesarios en caso de déficit.
También la modificación plantea la inclusión en el régimen jubilatorio de todos los trabajadores empleados por el grupo Bapro, para los que cabe discutir su pase a planta permanente. Estamos hablando de un universo de aproximadamente 2500 trabajadores que efectúan tareas para el banco pero que no están contemplados en el presente régimen por encontrarse bajo modalidades como el contrato de locación de obra o de servicios. Esto sucede, por ejemplo, con células del banco como Provincia Medios de Pago S.A., Provincia Microempresas S.A. (PROMESA), Provincia Leasing S.A., Provincia Net, Provincia Microcréditos y Provincia Seguros.
Por último, las modificaciones que el presente proyecto plantea incluyen una nueva composición del directorio de la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires. De aprobarse esta normativa, el directorio pasaría a ser electo por los principales interesados en el buen funcionamiento de la Caja: Sus afiliados. 

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Proyecto de Ley Hcdpba D- 2790-22-23- 0 Anulando La Ley 15008 Baco Pcia by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd











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#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo Romero, Jorge Victorio c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad ley 15.008 - Jubilación en Banco Provincia - Determinación del haber | Jubilaciones y pensiones - Movilidad - 29/09/2021

Desde la vigencia de la ley 15.008 hasta la actualidad, la movilidad de los agentes pasivos del Banco de la Provincia de Buenos Aires -que ya no se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base- ha quedado librada a los avatares de un sistema previsional extraño, que en los hechos ha probado ser inestable o azaroso, proyectando impactos negativos que mellan la legítima situación subjetiva de quien accediera válidamente al goce de un ingreso proporcional y sustitutivo en comparación con lo que sería el haber en actividad.
El art. 41 de la ley 15.008 consagra una amplia remisión al régimen instituido por "la Ley Nacional 26.417, y sus modificatorias, que se aplica a las Prestaciones del Régimen Previsional Público". Interpretado en su literalidad el precepto parece no limitarse a incorporar al derecho local un esquema determinado de actualización previsional (establecido de manera previa, con delimitación de contenido y alcance) sino, a la par, brinda de antemano esa autorización en relación con los que lo reemplazaren. Entonces instituye una permisión indeterminada, que no prefija límite material o temporal alguno; una franquicia en blanco a favor de cualquier dispositivo ulterior sobre el punto emanado de otra autoridad. A los jubilados o pensionados pertenecientes al sector pasivo bajo el régimen de la Caja del Banco Provincia les sería aplicable toda nueva regla que el Estado Nacional dictare en relación con la movilidad de los haberes de beneficiarios de la ANSeS. Ese diseño legislativo con reenvío al fin y al cabo genérico, indeterminado y maleable por un poder ajeno a la Provincia, no encuentra en principio justificación plausible en un ámbito que compromete derechos fundamentales preferentes y en el que, por implicancia, es menester priorizar la previsibilidad, la seguridad jurídica y la no regresividad (arts. 14 bis, Const. nac.; 39 inc. 3, Const. prov.).
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Jurisprudencia 2022 - Romero, Jorge Victorio c PBA s Inconstitucionalidad Ley 15.008 by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd











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#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo Fernández, Abel L. y ots. c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad ley 15.008. Incidente de Medida cautelar - Jubilación en Banco Provincia - Determinación del haber | Jubilaciones y pensiones - Movilidad | Medidas cautelares - Peligro en la demora 29/10/2021

Dado el tiempo que previsiblemente insumirá arribar a la sentencia definitiva, es dable presumir que la privación de una porción del haber para la coactora, en el caso, le ocasionará un gravamen que será de muy difícil reparación ulterior.
Corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada respecto de la coactora -respecto de quien cuadra valorar los elementos subjetivos del caso: en particular, la edad avanzada-, disponiendo que, hasta tanto se dicte sentencia en este juicio, la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco Provincia de Buenos Aires suspenda la aplicación de lo dispuesto en el art. 41 de la ley 15.008. Ello implica que a partir de la notificación de esta resolución, la Caja citada como tercero deberá aplicar, a los efectos de la movilidad de su prestación previsional, las disposiciones de la ley 13.364 -texto según ley 13.873- (arts. 230, 232 y concs., CPCC).
La Suprema Corte ha considerado recientemente los extremos requeridos por la ley adjetiva (fumus bonis iuris y periculum in mora; arg. arts. 230, 232 y concs., CPCC) en el contexto de la impugnación del mismo esquema normativo objetado en las actuaciones principales -art. 41, ley 15.008- y ante la invocación de análogos argumentos a los ensayados en la demanda de autos (causas I. 75.223 bis, "Tripicchio", resol. de 31-VIII-2021; I. 75.207 bis, "Sánchez"; I. 75.230 bis, "Casado"; I. 75.230 ter, "Barcelo", I. 75.230-4, "Cuevas"; I. 75.230-5, "Canatelli"; I. 75.230-6, "Cancela"; I. 75.230-7, "Donadio"; I. 75.230-8, "Busquets"; I. 75.230-9, "Menna"; I. 75.226 bis, "Galasso"; I. 75.226-3, "Fernández"; I. 75.226-4, "Martínez de Castilla"; I. 75.226-5, "Isturiz"; I. 75.221 bis, "Salomón"; I. 75.221 ter, "Córdoba"; I. 75.221 quat, "Buzzo"; I. 75.221 quin, "Barni"; I. 75.222 bis, "Campodónico"; I. 75.22 ter, "Iribarne"; I. 75.222 quat, "Trovato"; I. 75.222 quin, "Fino"; I. 75.229-2, "Pera Ripoll"; I. 75.224 bis, "Pelliza"; I. 75.224 ter, "Gorla"; I. 75.206 bis, "Fernández"; I. 75.209 bis, "Butafogo"; I. 75.210 bis, "Roson"; I. 75.213 bis, "Cuttica"; I. 75.212 bis, "Puppo"; I. 75.214 bis, "Pagano"; I. 75.188 bis, "Carretoni"; I. 75.204, "Lebed"; I. 75.198, "Georgieff"; I. 75.138, "Ghiglione"; I. 75.200, "Chavit de Mita"; I. 75.171 bis, "Salvático"; I. 75.187, "Romero", todas resols. de fecha 29-IX-2021).
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