Desde la vigencia de la ley 15.008 hasta la actualidad, la movilidad de los agentes pasivos del Banco de la Provincia de Buenos Aires -que ya no se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base- ha quedado librada a los avatares de un sistema previsional extraño, que en los hechos ha probado ser inestable o azaroso, proyectando impactos negativos que mellan la legítima situación subjetiva de quien accediera válidamente al goce de un ingreso proporcional y sustitutivo en comparación con lo que sería el haber en actividad.
El art. 41 de la ley 15.008 consagra una amplia remisión al régimen instituido por "la Ley Nacional 26.417, y sus modificatorias, que se aplica a las Prestaciones del Régimen Previsional Público". Interpretado en su literalidad el precepto parece no limitarse a incorporar al derecho local un esquema determinado de actualización previsional (establecido de manera previa, con delimitación de contenido y alcance) sino, a la par, brinda de antemano esa autorización en relación con los que lo reemplazaren. Entonces instituye una permisión indeterminada, que no prefija límite material o temporal alguno; una franquicia en blanco a favor de cualquier dispositivo ulterior sobre el punto emanado de otra autoridad. A los jubilados o pensionados pertenecientes al sector pasivo bajo el régimen de la Caja del Banco Provincia les sería aplicable toda nueva regla que el Estado Nacional dictare en relación con la movilidad de los haberes de beneficiarios de la ANSeS. Ese diseño legislativo con reenvío al fin y al cabo genérico, indeterminado y maleable por un poder ajeno a la Provincia, no encuentra en principio justificación plausible en un ámbito que compromete derechos fundamentales preferentes y en el que, por implicancia, es menester priorizar la previsibilidad, la seguridad jurídica y la no regresividad (arts. 14 bis, Const. nac.; 39 inc. 3, Const. prov.).
Jurisprudencia 2022 - Romero, Jorge Victorio c PBA s Inconstitucionalidad Ley 15.008 by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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