#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo Reyes Aguilera, Daniela c. Estado Nacional - Pensión por Discapacidad - Extranjeros: requisito residencia mínima 20 años - 04/09/2007

Los integrantes de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social confirmaron la sentencia de la anterior instancia, y rechazaron la petición de inconstitucionalidad del inciso e) del artículo 1° del decreto 432/97, que impone a los extranjeros, como requisito para acceder a las prestaciones instituidas por el artículo 9° de la ley 13.478, acreditar una residencia mínima continuada en el país de veinte años (modificado por el decreto 582/2003 que exige 40 años).

La Corte Suprema de Justicia de la Nación [con el voto de Fayt, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni y Argibay y la disidencia de Highton de Nolasco] declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada. Para decidir así, la Corte sostuvo que "...por mayor que fuese el margen de apreciación que corresponda dispensar al legislador o reglamentador en la presente materia, no cabe duda alguna que sumar a dichos críticos requerimientos un lapso de residencia, en el caso, de 20 años -aun cuando también rigiera en igual medida para los argentinos, incluso nativos-, implica, puesto que la subsistencia no puede esperar, un liso y llano desconocimiento del derecho a la seguridad social, en los términos de los citados textos internacionales de jerarquía constitucional, en grado tal que compromete el derecho a la vida, primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional". finalmente, el tribunal concluyó que "...el recaudo de residencia establecido en el art. 1.e del decreto 432/97 (texto originario) resulta inaplicable, por inconstitucional, en los casos en que se encuentren reunidos todos y cada uno de los restantes requisitos para acceder a la prestación por invalidez exigidos por dicho cuerpo legal".

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