#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo “Alfonso, Julio c/ANSeS s/Reajuste de Haberes”, Expte. 41051166/2011 - Cámara Federal de Mar del Plata, Reajuste de la PBU. Pautas para determinar el derecho al reajuste. Índice aplicable.23/4/22

A los fines del recálculo de la PBU, es correcto el índice utilizado para la actualización de la Prestación, ello de conformidad con el criterio sentado por la Cámara Federal de la Seguridad Social en la causa “Pérez, José c/ Anses s/ reajuste de haberes” (sala I, sentencia del 10/03/2009) que remite a los parámetros expuestos por el Alto Tribunal en Autos “BADARO, ADOLFO V. C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”, sentencia del 26/11/2007.
A fin de verificar los extremos requeridos por el Alto Tribunal in re: “Quiroga, Carlos Alberto c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la PBU inicial, se deberán efectuar las siguientes operaciones:
  1. En primer término, establecer la diferencia entre la PBU redeterminada por aplicación del índice “Badaro”, y la considerada inicialmente, operación que cuantificará la ausencia de incremento a la fecha de adquisición del beneficio en cuestión.
  2. Una vez establecida, deberá determinarse el porcentaje que significa dicha suma en el haber inicial total. El número resultante significará con ello, la incidencia que la falta de incremento de la PBU tuvo en su prestación.
  3. De resultar ésta confiscatoria, en los términos de los precedentes fijados por el Alto Tribunal (Actis Caporale - 15%) , corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU.  
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