El art. 31 bis de la ley 5.827 -texto según ley 13.812- faculta a esta Corte a proceder al rechazo de los recursos extraordinarios cuando en ellos se plantean agravios que hubieran sido desestimados en otros casos análogos, potestad que puede ejercer en cualquier estado de su tramitación. En el caso, los agravios esgrimidos por el recurrente resultan sustancialmente análogos a los ya resueltos y desestimados por este Tribunal en la causa A. 72.826, "Actis Goretta", sentencia de 16-VIII-2017. A. 74.236, "Rugolo" y A. 73.519, "Conde" (ambas sents. de 11-IV-2018) y los antecedentes en ellas citados. En particular, se observa que los argumentos vinculados con la violación del principio de igualdad y no discriminación han sido expresamente abordados en la citada causa A. 72.826, por tales razones, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto (arts. 279, C.P.C.C.; 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812).
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