El artículo 48, inciso b) de la DP-1002/02, establece que el personal que reúne los requisitos requeridos por la ley 24.241 será intimado a iniciar su trámite de jubilación ordinaria o de prestación por edad avanzada y podrá acogerse al decreto 9202/62 dentro de los treinta días corridos a partir de dicha intimación. Dicha norma consagra el derecho a la conservación del empleo y el salario mientras dura el trámite jubilatorio bajo condición de la presentación de la renuncia, lo que implica naturalmente el inicio de los trámites ante el organismo previsional.
La fijación de dicho término para el acogimiento al beneficio de la renuncia condicionada implica de manera insoslayable e inexcusable que el agente cumpla con los recaudos de dicha norma –que refieren a la presentación de la renuncia y naturalmente al inicio del trámite jubilatorio–, pues resultaría una conclusión absurda que, ciertamente desvirtuaría la finalidad del sistema, desvincular la renuncia del agente del inicio del trámite jubilatorio.
Recibida la intimación por parte del actor y no habiendo cumplido los requisitos de la norma (presentado la renuncia condicionada al otorgamiento del haber, con la acreditación del inicio del trámite jubilatorio), el accionante no tenía derecho a ampararse en un sistema cuyas condiciones de aplicación incumplió, y por ello es que a partir del vencimiento del aludido plazo el agente perdió el derecho a la conservación del empleo y por consiguiente al cobro de salarios hasta el otorgamiento del beneficio previsional
Corresponde revocar la sentencia que reconoció el derecho del actor a la percepción de la Compensación por Servicios Cumplidos pues el artículo 3° de la RC-011/12 exige para su reconocimiento, conjuntamente con la antigüedad, el inicio del trámite previsional en el plazo allí indicado. De tal modo, y establecido que el actor recibió la intimación y no cumplió con el inicio y acreditación del trámite jubilatorio en el plazo establecido, carece de derecho a la percepción del beneficio allí previsto por incumplimiento de las condiciones establecidas a tal fin.
Jurisprudencia 2022 - Andrade, Juan Jose c en-honorable Camara de Senadores de La Nacion Sempleo Publico by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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