La prestación previsional sustituye el ingreso que tenía el peticionario como consecuencia de su labor, de modo que el nivel de vida asegurado por la jubilación debe guardar una relación justa y razonable con el que le brindaban al trabajador y a su núcleo familiar las remuneraciones que venía recibiendo y que definían la cuantía de sus aportes. Por consiguiente, no sólo hay que poner a resguardo la vigencia de esa proporcionalidad entre los haberes de pasividad y de actividad, sino que es menester proveer de tutela judicial efectiva a la situación jurídica del jubilado o pensionado, frente a cualquier alteración irrazonable en las condiciones de su beneficio, en particular si se apunta al sistema de movilidad.
Jurisprudencia 2021 - Tripicchio, Jorge Luis c PBA s Incidente de Medida Cautelar by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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