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#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo Fernández, Abel L. y ots. c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad ley 15.008. Incidente de Medida cautelar - Jubilación en Banco Provincia - Determinación del haber | Jubilaciones y pensiones - Movilidad | Medidas cautelares - Peligro en la demora 29/10/2021

Dado el tiempo que previsiblemente insumirá arribar a la sentencia definitiva, es dable presumir que la privación de una porción del haber para la coactora, en el caso, le ocasionará un gravamen que será de muy difícil reparación ulterior.
Corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada respecto de la coactora -respecto de quien cuadra valorar los elementos subjetivos del caso: en particular, la edad avanzada-, disponiendo que, hasta tanto se dicte sentencia en este juicio, la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco Provincia de Buenos Aires suspenda la aplicación de lo dispuesto en el art. 41 de la ley 15.008. Ello implica que a partir de la notificación de esta resolución, la Caja citada como tercero deberá aplicar, a los efectos de la movilidad de su prestación previsional, las disposiciones de la ley 13.364 -texto según ley 13.873- (arts. 230, 232 y concs., CPCC).
La Suprema Corte ha considerado recientemente los extremos requeridos por la ley adjetiva (fumus bonis iuris y periculum in mora; arg. arts. 230, 232 y concs., CPCC) en el contexto de la impugnación del mismo esquema normativo objetado en las actuaciones principales -art. 41, ley 15.008- y ante la invocación de análogos argumentos a los ensayados en la demanda de autos (causas I. 75.223 bis, "Tripicchio", resol. de 31-VIII-2021; I. 75.207 bis, "Sánchez"; I. 75.230 bis, "Casado"; I. 75.230 ter, "Barcelo", I. 75.230-4, "Cuevas"; I. 75.230-5, "Canatelli"; I. 75.230-6, "Cancela"; I. 75.230-7, "Donadio"; I. 75.230-8, "Busquets"; I. 75.230-9, "Menna"; I. 75.226 bis, "Galasso"; I. 75.226-3, "Fernández"; I. 75.226-4, "Martínez de Castilla"; I. 75.226-5, "Isturiz"; I. 75.221 bis, "Salomón"; I. 75.221 ter, "Córdoba"; I. 75.221 quat, "Buzzo"; I. 75.221 quin, "Barni"; I. 75.222 bis, "Campodónico"; I. 75.22 ter, "Iribarne"; I. 75.222 quat, "Trovato"; I. 75.222 quin, "Fino"; I. 75.229-2, "Pera Ripoll"; I. 75.224 bis, "Pelliza"; I. 75.224 ter, "Gorla"; I. 75.206 bis, "Fernández"; I. 75.209 bis, "Butafogo"; I. 75.210 bis, "Roson"; I. 75.213 bis, "Cuttica"; I. 75.212 bis, "Puppo"; I. 75.214 bis, "Pagano"; I. 75.188 bis, "Carretoni"; I. 75.204, "Lebed"; I. 75.198, "Georgieff"; I. 75.138, "Ghiglione"; I. 75.200, "Chavit de Mita"; I. 75.171 bis, "Salvático"; I. 75.187, "Romero", todas resols. de fecha 29-IX-2021).
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#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo PAGANO SUSANA CARLOTA Y OT. C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ INCONST. LEY 15008 -INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR- 20/11/2021

Corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada respecto de la coactora -en vista a sus circunstancias personales, en particular, las afecciones físicas acreditadas por la peticionante-, disponiendo que, hasta tanto se dicte sentencia en este juicio, la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco Provincia de Buenos Aires suspenda la aplicación de lo dispuesto en el art. 41 de la ley 15.008. Ello implica que a partir de la notificación de esta resolución, la Caja citada como tercero deberá aplicar, a los efectos de la movilidad de su prestación previsional, las disposiciones de la ley 13.364 -texto según ley 13.873- (arts. 230, 232 y concs., CPCC).
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#SeguridadSocial #CajaProvincial #BancoProvincia Derecho al beneficio, solidaridad previsional #Jurisprudencia #Fallo Coppa, Lidia Mabel c/ Caja de Jubilaciones Subsidios y Pensiones de Bco. Prov. de Bs. As. s/ pretensión anulatoria - previsión 4/8/2015

#SeguridadSocial #CajaProvincial #BancoProvincia Derecho al beneficio, solidaridad previsional #Jurisprudencia #Fallo  Coppa, Lidia Mabel c/ Caja de Jubilaciones Subsidios y Pensiones de Bco. Prov. de Bs. As. s/ pretensión anulatoria - previsión 4/8/2015

SENTENCIA
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SAN MARTIN, BUENOS AIRES - Magistrados: Hugo Jorge Echarri - Ana María Bezzi - Jorge Augusto Saulquin

Para obtener el derecho a pensión, la ley 13364 de la provincia de Buenos Aires, no prevé plazo de prestación de servicios previos al deceso, como requisito excluyente para obtener el beneficio, por ello, si el causante no se hallaba desempeñando ninguna actividad laboral desde 1990 y el fallecimiento ocurre en 1998, los servicios computados no están comprendidos dentro de los 60 meses previos al deceso tal como lo exige el art. 1, inc. 3, del decreto 460/99 de la provincia de Buenos Aires.

El sistema previsional no se ve afectado frente a la pensión solicitada por la demandante, si el causante contaba con más de 23 años de aportes a la Caja de Jubilaciones y pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires no afectándose la solidaridad social de dicha Caja, dado que los años aportados superan ampliamente el 50 por ciento mínimo de servicios que se le podría haber exigido.

La falta de aportes anteriores al fallecimiento del trabajador no invalida el derecho de pensión de la demandante, toda vez que al momento del deceso el aportante tenía 49 años, lo que implica la posibilidad de seguir generando aportes que permitan cumplir con los plazos de la ley 13364 de la provincia de Buenos Aires, sin perjuicio, de que en los últimos años sus aportes fueran escasos dada la situación socio económica del país.

La falta de aportes anteriores al fallecimiento del trabajador no invalida el derecho de pensión de la demandante, toda vez que al momento del deceso el aportante tenía 49 años, lo que implica la posibilidad de seguir generando aportes que permitan cumplir con los plazos de la ley 13364 de la provincia de Buenos Aires, sin perjuicio, de que en los últimos años sus aportes fueran escasos dada la situación socio económica del país.





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