Corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada respecto de la coactora -en vista a sus circunstancias personales, en particular, las afecciones físicas acreditadas por la peticionante-, disponiendo que, hasta tanto se dicte sentencia en este juicio, la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco Provincia de Buenos Aires suspenda la aplicación de lo dispuesto en el art. 41 de la ley 15.008. Ello implica que a partir de la notificación de esta resolución, la Caja citada como tercero deberá aplicar, a los efectos de la movilidad de su prestación previsional, las disposiciones de la ley 13.364 -texto según ley 13.873- (arts. 230, 232 y concs., CPCC).
Jurisprudencia 2022 - Pagano Susana Carlota y Ot. c Pba s Inconst Ley 15008 -Incidente de Medida Cautelar by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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