El presente proyecto tiene como propósito incorporar a las y los docentes de establecimientos públicos y privados de educación secundaria, terciaria y diferenciada contemplados en la Ley Nº 14.473 al régimen de jubilación ordinaria especial para determinada actividad docente (Decreto N° 538/1975) de la cual se encuentran excluidos. La incorporación de las y los docentes de dichos establecimientos al régimen previsional especial, toda vez que han desarrollado su labor en contextos, condiciones y zonas declaradas desfavorables y/o muy desfavorables y/o zonas y áreas de fronteras, de riesgo, de promoción, rurales o cualquier otra denominación que este contemplada en los haberes de la docencia, busca equiparar bajo un mismo régimen de jubilación ordinaria especial al conjunto de la docencia del país, cualquiera sea el nivel educativo en que se desempeña el/la docente.
Importa mencionar la desigual condición en la que se encuentran las y los docentes que desarrollan su actividad en la enseñanza secundaria, terciaria y diferenciada respecto del acceso al derecho al régimen de jubilación ordinaria especial, toda vez que el mencionado decreto solo reconoce como sujeto de derecho a la jubilación ordinaria especial, a las y los docentes del nivel primario o preprimario, constituyendo un acto discriminatorio para las y los docentes de otros niveles educativos.
Las condiciones geográficas, la falta de
accesibilidad, las distancias considerables de zonas o centros poblados y las dificultades que tienen que afrontar cotidianamente las y los docentes que trabajan en dichas condiciones, afecta por igual a las y los docentes de todos los niveles, por tanto, deben ser incluidos en el mencionado régimen de jubilación.
4529-D-2022 Regimen Docente Ley 14.473 - Incorpora Actividades by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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