El presente proyecto tiene como objetivo establecer por ley la movilidad mensual de los haberes jubilatorios para el personal docente de nivel inicial, primario, medio técnico y superior no universitario establecido por la Ley Nº 24.016 y sus modificatorias, y reglamentado por el Decreto 137/2005.
La propuesta de modificación de la movilidad aquí planteada involucra a 165.104 jubilados y pensionados nacionales de 11 provincias: CABA, Mendoza, Tucumán, Salta, Santiago del Estero, Rio Negro, Jujuy, San Juan, Catamarca, La Rioja y San Luis, que tienen sus cajas previsionales transferidas a Nación y cuya actualización rige por Decreto y a voluntad del gobernante de turno.
Por consiguiente, la actual fórmula de actualización que tiene como indicador de movilidad jubilatoria semestral bajo el índice denominado RIPDOC (Remuneración Imponible Promedio Docente), implica para las y los jubilados una pérdida considerable de su poder adquisitivo: solo tomando los últimos 6 meses del corriente año aumentaron una sola vez un 9,38 % en marzo.
Se propone revisar tanto los tiempos de actualización de estos haberes como el índice por el cual se rigen, resultando el RIPDOC (Remuneración Imponible Promedio Docente) un indicador que no refleja la pérdida real y ni nominal del poder adquisitivo.
4622-D-2022 Regimen Especial Docente Ley 24016 -. Modificacion Del Articulo 4 y Movilidad by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇