Clave Única de Identificación Tributaria limitada. Falta de cumplimiento de distintos requerimientos. Plazo. Supuesto de inadmisibilidad formal de la acción.
Debe ser rechazada la revocatoria intentada contra la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de amparo, pues la situación jurídica a partir de la cual la actora funda la ilegalidad y arbitrariedad manifiestas que alega no se ha cristalizado. La Clave Única de Identificación Tributaria de la contribuyente no se encuentra inactiva, sino que se encuentra limitada por poseer una marca en al Padrón desde el día 6/04/21 por no haber cumplimentado los distintos requerimientos que le fueron cursados. Los antecedentes dan cuenta de que la contribuyente efectuó presentaciones y, sin embargo, el Fisco Nacional detalló que la información pendiente de acompañar en la misma fecha.
Debe tenerse en cuenta que la marca el padrón de la CUIT data del 6/04/2021 —por no haber cumplimentado los distintos requerimientos que le fueron cursados—, que la última presentación administrativa de la actora es del 26/07/2022, que su respuesta por parte del organismo fiscal es del día siguiente y que la presente acción de amparo ha sido iniciada el 14/03/2023. De modo que la situación jurídica a partir de la cual la actora funda la ilegalidad y/o arbitrariedad que alega se ha cristalizado, en el mejor de los casos, el 27/07/2022 con la respuesta a la presentación suscripta por el Jefe de la Agencia AFIP nro. 47, razón por la que, analizado el caso desde esta otra perspectiva, se constata el supuesto de inadmisibilidad formal previsto por el art. 2, inc. e), de la ley 16.986.
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