Crédito fiscal. Impugnación de proveedores. Ingreso de retenciones. Inexistencia de enriquecimiento sin causa por parte de la AFIP.
La resolución que determinó de oficio la obligación tributaria de una empresa en el impuesto al valor agregado debe ser confirmada, pues no se ha logrado acreditar que los proveedores impugnados fueran los verdaderos vendedores de las semillas, operaciones que, a la postre, generaron el crédito fiscal observado por el Fisco.
A los fines del reconocimiento del crédito fiscal, la firma contribuyente debe probar, entre otros extremos, la real existencia de las compras efectuadas, con sus correspondientes facturas en donde se halle el impuesto discriminado; y a su vez, para que pueda computar este crédito fiscal, necesariamente tiene que haber existido la generación de un débito fiscal en la etapa anterior por esa misma operación, para el vendedor, locador o prestador, pues se supone que el contribuyente puede tomar en cuenta el crédito así constituido, por haber abonado el IVA en la etapa anterior.
No existe enriquecimiento sin causa por parte de la demandada, ni perjuicio patrimonial de la actora, desde que el ingreso de las retenciones, por parte de la empresa actora, no conforma un anticipo o adelanto del IVA que deba ingresar por el desarrollo de su propia actividad comercial.
Jurisprudencia 2023 - IVA Fallo Cofco International Argentina S.A by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇


No hay comentarios:
Publicar un comentario