Rechazo de las solicitudes de reintegro del crédito fiscal. Impugnación de proveedores. Ausencia de capacidad económica.
El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda de LDC Argentina SA y, en consecuencia, declaró la nulidad de la resolución 13/2016 (DE LGCN, confirmatoria de la resolución 11/2012 (DF FIDE), que había desestimado parcialmente la solicitud de reintegro de crédito fiscal IVA atribuible a operaciones perfeccionadas en los periodos febrero 2008 a marzo de 2010 y noviembre de 2009. Aquel acto también había rechazado los pagos anticipados de la contribuyente y la intimó a restituir las sumas adeudadas, con más los intereses.
Como se explicó, para computar el crédito fiscal no es suficiente afirmar que existieron las compras, ya que la mera adquisición no da derecho a dicho cómputo, sino que resulta necesario que haya sido efectuada a los sujetos que figuran en la documentación, lo que no surge fehacientemente en este caso respecto de los proveedores involucrados en autos.
Ello es así, porque ni las constancias acompañadas ni la prueba pericial contable han resultado hábiles para desvirtuar las conclusiones a las que arribó el fisco.
La actora no ha desvirtuado la impugnación de los créditos cuyo reintegro pretende. Y ello, porque no ha logrado acreditar en cabeza de los supuestos vendedores la real existencia de los bienes facturados y, en consecuencia, de las operaciones denunciadas.
En este sentido, cabe destacar que la investigación efectuada por el fisco comprobó, de modo particular, no sólo los incumplimientos de los proveedores a sus deberes fiscales, sino también numerosas irregularidades que permitieron poner en duda la veracidad de las compras declaradas, por la ausencia de capacidad económica de los sujetos investigados y la carencia de estructura que les permitiera justificar las ventas a ellos atribuidas.
SE RESUELVE: hacer lugar al recurso de la AFIP-DGI, revocar la sentencia recurrida y, en consecuencia, desestimar la demanda interpuesta por LDC Argentina SA.
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