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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 “BRITOS MARIA DEL CARMEN c/ A.N.Se.S. s/ Pensiones” C.F.S.S., Sala II (Fantini – Dorado – Carnota) Expte. 88304/2019 PENSION. Viuda. Hijos. Sentencia definitiva 27.03.2024

PENSION. Viuda. Hijos. Interés general de los niños. Condición de vulnerabilidad.
El máximo Tribunal de Justicia ha señalado que el interés de los niños ha de orientar y condicionar toda decisión de los Tribunales de todas las instancias llamadas al juzgamiento de los casos (C.S.J.N. 6/2/2001, Fallos 324:122; 2/12/2008, Fallos 331:2691; 29/4/2008, Fallos 331:941 entre muchos otros), razón por la cual se requiere adoptar medidas especiales para su protección en atención a su condición de vulnerabilidad. (C.S.J.N., Fallos 324:122, 331:2691, 331:941). 
Por lo tanto, corresponde otorgar la pensión derivada a la actora y a sus hijos menores, ante el fallecimiento del causante, pues éstos han quedo en estado de vulnerabilidad. A ello se le suma, que la A.N.Se.S. decidió denegar el beneficio previsional sin tener en cuenta los aportes realizados por la causante y la inveterada e imperante jurisprudencia de la Excma. C.S.J.N. y Cámaras Fede- rales competentes en la materia.
En cuanto al tema de prescripción, el Estado Argentino, a la luz de las disposiciones Convencionales no puede excusarse en el mero transcurso del tiempo para desentenderse del pago de sumas eminentemente alimentarias que corresponde reconocerle a una menor de edad en condiciones de vulnerabilidad.


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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2022 “INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) c/ A.F.I.P. s / Impugnación de deuda” (Fasciolo-Strasser-Russo) C.F.S.S., Sala III Expte. 115116/2017 Deudas con las cajas 22.09.2022

FINANCIACION. Deudas con las cajas. Determinación de deuda. Dispensa de la prescripción. Ley 14.236, art. 16.
El cómputo del plazo de prescripción en las acciones por cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social se produce a los diez años de su devengamiento, con arreglo a lo dispuesto por el primer párrafo del art. 16 de la ley 14.236, de manera que, resultan alcanzadas por la excepción los créditos originados con anterioridad a los diez años previos al reclamo. 
Sin que ello importe alentar actitudes evasivas de los obligados al depósito de aportes y contribuciones, considero que la aplicación del derecho vigente a las constancias de la causa, cimentado en la preservación del valor de seguridad jurídica al que apunta el instituto de la prescripción liberatoria, no permite hacer excepción a las reglas contempladas por el citado Código cuyos alcances, en cuanto aquí interesa, no han perdido virtualidad a partir de la reforma aprobada por ley 26.994.

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#IVA Jurisprudencia 2024 Cooperativa Obrera Limitada de Consumo y Vivienda (TF 78906907-I) c. Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, sala I - Expediente CAF-35307/2023 Impugnación de proveedores ,Multa por omisión 30/04/2024

Impugnación de proveedores. Carencia de estructura necesaria para realizar las operaciones. Multa por omisión. Rechazo del planteo de prescripción.
El apoderado de la COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA interpuso el recurso de apelación previsto en el artículo 76, inciso 'b', de la ley 11.683 contra la resolución nº 60/2022 (DV DEOA), de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI), que determinó la obligación tributaria en el impuesto al valor agregado (IVA) por los períodos fiscales 02 /2015 a 12/2017, 02/2018, 04/2018 y 05/2018, liquidó los intereses resarcitorios y aplicó una sanción de multa con fundamento en el artículo 45 de la ley 11.683.
El Tribunal Fiscal Fiscal confirmó, con costas, la resolución apelada y reguló los honorarios a favor de los profesionales intervinientes por la AFIP.
El planteo de inconstitucionalidad del artículo agregado a continuación del artículo 65 de la ley del 11.683 que la parte actora formuló en esta instancia encuentra un adecuado tratamiento en el dictamen suscripto por el fiscal general que se incorporó a esta causa el 27 de diciembre del 2023, al que cabe remitirse.
No asiste razón la recurrente en cuanto plantea que la suspensión de la prescripción establecida en la ley 27.562 sería aplicable solamente a los contribuyentes que se hubiesen acogido al régimen de regularización allí dispuesto.
Ello es así, ya que el artículo 17 de esa ley suspendió "con carácter general" y por el término de un año el curso de la prescripción de las acciones del Fisco sin efectuar la distinción que propicia la parte actora. 
Teniendo en cuenta la causal de suspensión prevista en la ley 27.562 el plazo de prescripción para determinar de oficio los períodos fiscales febrero a noviembre de 2015 se habría cumplido el 1º de enero del 2022.
Sin embargo, el 7 de septiembre de 2021, la AFIP notificó la vista del procedimiento de determinación de oficio y el curso de la prescripción se suspendió durante ciento veinte días hábiles desde esta última fecha (conforme el artículo agregado a continuación del artículo 65 de la ley 11.683).
Esta causal de suspensión operó hasta el 4 de marzo de 2022, reanudándose el cómputo del plazo de la prescripción al día siguiente. De ese modo, cabe concluir que desde ese momento hasta el dictado de la resolución determinativa (el 30 de mayo de 2022), el plazo quinquenal de prescripción no había operado, pues al momento en que operó la causal de suspensión prevista en el artículo agregado a continuación del artículo 65 de la ley 11.683 aún restaba insumirse 3 meses y 23 días del plazo quinquenal de prescripción del artículo 56 de la ley 11.683, que se habría cumplido el 31 de junio de 2022. 
Las quejas ofrecidas por la parte actora no pueden prosperar, pues la totalidad de sus agravios se limitan a disentir con la valoración que de los hechos y las pruebas hizo el Tribunal Fiscal.
Resulta claro que no fue exclusivamente el incumplimiento de los deberes fiscales de los proveedores lo que el Fisco Nacional ponderó para efectuar el ajuste fiscal. Por el contrario, sobre la base de las tareas de fiscalización, reunió indicios serios que le permitieron aseverar que aquéllos carecían de la estructura necesaria para realizar las operaciones impugnadas. 
La sanción de multa por omisión debe ser confirmada, pues quedó probado el elemento objetivo de la infracción y la recurrente no demostró la falta del elemento intencional ni ofreció prueba conducente para demostrar la falta de culpa en su conducta.
Ello así, dado que el planteo de inconstitucionalidad fue planteado recién en esta instancia.
Su examen alteraría el modo en que ha quedado configurada la contienda entre las partes e implicaría un incorrecto ejercicio de las facultades que la ley procesal atribuye a este Tribunal
El planteo de inconstitucionalidad del artículo agregado a continuación del art. 65 de la ley del 11.683 que el contribuyente formuló en esta instancia no puede ser admitido, dado que contiene aseveraciones genéricas acerca de los vicios que afectarían la norma en tela de juicio, sin haberse efectuado un análisis riguroso que compruebe, con solvencia técnica, la tacha deducida. Ni siquiera explica mínimamente la manera en que la alegada violación de los principios a los que alude —igualdad de armas y seguridad jurídica— se configura en el caso y tiene vinculación con la posición jurídica en la que se encuentra aquel (del dictamen de la Fiscal General que la Cámara hace suyo).
El planteo de inconstitucionalidad del artículo agregado a continuación del art. 65 de la ley del 11.683 fue planteado recién en esta instancia. Por lo que su examen alteraría el modo en que ha quedado configurada la contienda entre las partes e implicaría un incorrecto ejercicio de las facultades que la ley procesal atribuye a este Tribunal —art. 277 del CPCCN— (del voto de la Dra. Heiland).
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#IVA Procedimiento Tributario Jurisprudencia 2024 Telefónica de Argentina SA (TF 137454217-I) c. Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala IV Expte. n° CAF 046936/2023/CA001 - PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA 16/05/2024

Facultades del fisco para aplicar multas. Suspensión de la prescripción por la ley 27.562. Efectos interruptivos de la comisión de nueva infracción. Necesidad de que la sanción se encuentre firme.
El 28 de junio de 2023 el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió, por mayoría, hacer lugar al planteo de prescripción opuesto por la actora respecto de la multa impuesta respecto del IVA por los períodos 1/2015 a 12/2015, con sustento en el art. 45 de la ley 11.683.
El Tribunal en la causa “Bona Fields SA (TF 36.594-I) c/ Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo”, del 26 de mayo de 2015, consideró que para que la nueva infracción produzca efectos interruptivos debe estar firme.
En el caso, la prescripción en cuestión comenzó a correr el 1º de enero de 2016 respecto de los períodos 1 a 11/2015 y, mientras estaba en curso, la actora incurrió en una nueva infracción en el período 12/15, que no se encuentra firme en tanto está en discusión en los presentes autos, por lo que no resulta aplicable la causal de interrupción.
Por consiguiente, el plazo iniciado el 1º de enero de 2016 debió prescribir el 1º de enero de 2021. No obstante, habida cuenta la suspensión general de un año prevista por la ley 27.562, dicho plazo se suspendió desde el 26 de agosto de 2020 hasta el 26 de agosto de 2021. Hasta esa fecha habían transcurrido 4 años, 7 meses y 26 días. Por lo tanto, los cinco años se cumplieron el 30 de diciembre de 2021, es decir con anterioridad a la vista del sumario (8/7/2022). En consecuencia, las acciones para aplicar la multa se encontraban prescriptas respecto de los períodos 1 a 11 de 2015. ´
En tanto, respecto del período 12/2015, toda vez que el plazo comenzó a correr el 1º de enero de 2017, la acción debía prescribir el 1º de enero de 2022. En consecuencia, considerando la suspensión de 1 año antes citada, el plazo se cumplió el 30 de diciembre de 2022, por lo tanto a la fecha del dictado del acto sancionatorio (25/11/22), las acciones del Fisco no se encontraban prescriptas.
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