Inaplicabilidad del Certificado de Exclusión. Planteo de nulidad del art. 3 de la Resolución General 1908/2005 (AFIP). Posterior derogación de la norma cuestionada. Cuestión abstracta.
La cuestión tratada ha devenido en abstracta por agotamiento del objeto principal de la acción de amparo. Con posterioridad al dictado de la sentencia de grado, la resolución general impugnada —art. 3 de la Resolución General 1908/2005 AFIP, en cuanto dispone la inaplicabilidad del Certificado de Exclusión del Impuesto al Valor Agregado— fue dejada sin efecto con el dictado de la Resolución General 4339/2018 AFIP —B.O. 23/11/2018—. Así, la cuestión sustancial sometida a juzgamiento carece de contenido actual. Ello así, pues el obstáculo normativo —Resolución General 1908/2005— que impedía a la amparista utilizar el Certificado de Exclusión no se encuentra actualmente vigente.
Si bien el amparista solicitó adicionalmente la devolución de las sumas que le habrían sido ilegítimamente retenidas en virtud de la aplicación del régimen previsto en la Resolución General 1908/2005 (AFIP), no demostró que tal pretensión, de contenido patrimonial, no pueda hallar tutela adecuada en los procedimientos ordinarios de mayor debate y prueba. Por lo que corresponde que, por imperio del régimen normativo actualmente en vigencia —que modificó sustancialmente aquél bajo el cual se articuló la pretensión— proceda el interesado a requerir la repetición de las sumas abonadas por la vía y forma que corresponda, debiéndose rechazar la acción de amparo sobre este punto
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