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#IMPUESTO A LAS GANANCIAS Jurisprudencia 2024 Cooperativa de Trabajo Cotapes LTDA c. AFIP - DGI s/ impugnación de acto administrativo - Cámara Federal de Mar del Plata - CERTIFICADOS DE EXENCIÓN 05/04/2024

Cooperativa de trabajo. Compras realizadas a provedores apócrifos. Revocación de los certificados.
La sentencia que rechazó el pedido de nulidad de los actos administrativos que dejaron sin efecto los certificados de exención en el impuesto a las ganancias otorgados a una cooperativa de trabajo debe ser confirmada. Dentro de la actividad realizada por la entidad, se advierte que realizó compras a proveedores que no tienen capacidad económica, es decir, apócrifos, razón por la que la AFIP revocó los certificados. Las cooperativas son entidades a través de las cuales se reúnen personas y capitales con fines asociativos, basadas en el principio de solidaridad y sin ánimo de lucro. Y, esta irregularidad encontrada por AFIP sería contraria a dichos principios. Por lo que no resulta arbitrario que el organismo fiscal haya tomado esta medida. Máxime cuando la cooperativa no solo que no ha negado lo observado por AFIP ni presentado prueba en contrario, sino que además reconoció haber pagado el ajuste de Impuesto al Valor Agregado.
No puede aplicarse a la situación analizada en autos el fallo “Unión de Trabajadores Gastronómicos c. Dirección Gral. Impositiva” —16/09/1999, TRLALEY AR/JUR/4324/1999— de la Corte Suprema de Justicia, pues si bien tiene en común el hecho de que se le revocó el certificado de exención, allí se hace un exhaustivo estudio a las exenciones otorgadas a las Asociaciones Sindicales, instituto muy diferente a las Sociedades Cooperativas, ya que las leyes básicas que regulan estos institutos son distintos. En aquel fallo, se aplica además de la ley de impuesto a las ganancias, la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, dentro de la cual hay un artículo específico que prevé la exención de impuestos —art. 39—. En cambio, la ley aplicable a las Cooperativas es la 20.337, dentro de la cual no hay artículo análogo que prevea la exención.
No puede tomarse la revocación de los certificados de exención como una sanción, pues es una simple consecuencia ante el hallazgo de irregularidades. Y, tal como lo establece el art. 24 de la Resolución General 2681/2009 (AFIP), ante la falta de certificado simplemente deberán ingresarse los impuestos que correspondan.
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#IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Jurisprudencia Fallo New Textil S.A. c. EN-AFIP-DGA s/ amparo ley 16.986 - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala II Inaplicabilidad del Certificado de Exclusión - 03/11/2023

Inaplicabilidad del Certificado de Exclusión. Planteo de nulidad del art. 3 de la Resolución General 1908/2005 (AFIP). Posterior derogación de la norma cuestionada. Cuestión abstracta.
La cuestión tratada ha devenido en abstracta por agotamiento del objeto principal de la acción de amparo. Con posterioridad al dictado de la sentencia de grado, la resolución general impugnada —art. 3 de la Resolución General 1908/2005 AFIP, en cuanto dispone la inaplicabilidad del Certificado de Exclusión del Impuesto al Valor Agregado— fue dejada sin efecto con el dictado de la Resolución General 4339/2018 AFIP —B.O. 23/11/2018—. Así, la cuestión sustancial sometida a juzgamiento carece de contenido actual. Ello así, pues el obstáculo normativo —Resolución General 1908/2005— que impedía a la amparista utilizar el Certificado de Exclusión no se encuentra actualmente vigente.
Si bien el amparista solicitó adicionalmente la devolución de las sumas que le habrían sido ilegítimamente retenidas en virtud de la aplicación del régimen previsto en la Resolución General 1908/2005 (AFIP), no demostró que tal pretensión, de contenido patrimonial, no pueda hallar tutela adecuada en los procedimientos ordinarios de mayor debate y prueba. Por lo que corresponde que, por imperio del régimen normativo actualmente en vigencia —que modificó sustancialmente aquél bajo el cual se articuló la pretensión— proceda el interesado a requerir la repetición de las sumas abonadas por la vía y forma que corresponda, debiéndose rechazar la acción de amparo sobre este punto

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