Repetición de intereses resarcitorios por omisión de ingresar los anticipos. Rechazo. Opción de no ingreso. Reclamo de anticipos vencidos. Momento hasta el que pueden reclamarse.
Como rige la obligación de ingresar los anticipos, la omisión dio inicio al cómputo de los intereses resarcitorios, sin perjuicio de que luego aquellos se tornaron inexigibles para el Fisco nacional, al tratarse de obligaciones independientes. Al respecto tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la falta de pago en término de los anticipos da lugar a la aplicación de intereses resarcitorios, aun en el supuesto de que el gravamen adeudado, según la liquidación final del ejercicio, fuere menor que las cantidades anticipadas o que debieron anticiparse, sin que obste a ello el hecho de haberse operado el vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada del período; con lo que el reclamo de ingreso de los intereses resarcitorios en trato se encuentra justificado.
Los anticipos vencieron antes de que la interesada presentara la solicitud de no ingreso, lo cual significa que la medida no podría alcanzarlos. La res. gral. 327/1999 (AFIP) —vigente al tiempo de los hechos— disponía que la opción de no ingresar —o ingresar en menos— los anticipos producía efecto “a partir del primer anticipo que venza con posterioridad a haber efectuado el ejercicio...” —art. 17, punto 4º—. Al respecto es equivocado sostener que debe tomarse en cuenta el día de la primera presentación —el 2/6/15—, ya que esa solicitud fue desaprobada y la firma no recurrió la medida, a pesar de contar con un remedio habilitado para hacerlo —dec. 1397/1979, art. 74—.
Una vez finalizado el período fiscal del Impuesto a las Ganancias-2015, la firma presentó la declaración jurada anual. A partir de ese momento cesó el derecho del Fisco nacional de reclamar el ingreso de los anticipos vencidos, por imperio del art. 21 de la ley 11.683. Dicha circunstancia se encuentra cumplida en la especie, dado que el Fisco nacional no reclamó el ingreso de los anticipos 1 y 2 del Impuesto a las Ganancias-2015, sino solo los intereses resarcitorios.
Jurisprudencia 2023 Fallo Molfino Hermanos #IMPUESTO A LAS GANANCIAS by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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