Acción de amparo. Adulto mayor con problemas de salud. Doctrina de la Corte Suprema de Justicia. Reintegro de las retenciones. Prescripción. Cómputo. Disidencia parcial.
Las circunstancias relevantes del caso —persona de 88 años con diversas afecciones de salud— son sustancialmente análogas a las resueltas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente de Fallos 342:411 —“García”—; en la que se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según Leyes 27.346 y 27.430, y se ordenó reintegrar a la actora los montos que se hubieran retenido por aplicación de las normas descalificadas; por lo tanto la sentencia que rechazó la acción de amparo promovida por un jubilado debe ser revocada.
Al tratarse de un crédito de naturaleza tributaria, resulta aplicable lo establecido en la ley 11.683 en lo que al plazo de prescripción concierne; corresponde entonces ordenar que se reintegren al demandante los montos retenidos en concepto de impuesto a las ganancias desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda.
Debe ordenarse el reintegro de los descuentos practicados en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de la demandante desde la interposición de la demanda, toda vez que apenas en ese momento se invocó la existencia de una lesión actual e inminente en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional (del voto en disidencia parcial del Dr. Alemany).
Jurisprudencia 2023 Fallo Bastida, Edgardo Impuesto a Las Ganancias Sobre Haberes Previsionales by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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