#IMPUESTO A LAS GANANCIAS Jurisprudencia Fallo NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS S.A. c. AFIP s/ REPETICION Cámara Federal de Apelaciones de Paraná - Ajuste por inflación 19/12/2023

Ajuste por inflación. Deficiencias de la pericia contable. Disidencia.
Las deficiencias de la pericia obrante en autos impiden tener por cumplidos los requisitos para la acreditación de la confiscatoriedad del gravamen —en el caso, por ajuste por inflación—, toda vez que no estamos ante una prueba “clara y precisa” o “concluyente”, lo que obsta al progreso de la demanda. Conforme fuera señalado por la CSJN, esta solución debe imponerse si existe una omisión de pronunciamiento por parte del perito sobre ciertos puntos requeridos y que ha permitido que el juicio llegara a sentencia con una notoria insuficiencia de prueba. Por ello, la confiscatoriedad alegada por la parte actora no resulta manifiesta, ni clara, ni indudable como exigen los precedentes de nuestro Máximo Tribunal y, por lo tanto, la alícuota del impuesto a las ganancias tampoco luce irrazonable ni desproporcionada.
La pericia no habría sido confeccionada con las exigencias que oportunamente impuso el juez de la causa. Se observa que no fueron analizados los cuestionamientos que oportunamente hizo la demandada, relativos al procedimiento correcto para determinar el ajuste estático en el activo, que incidiría en los resultados del ejercicio y que conduciría a que sea menor el ajuste por inflación determinado. Es decir, que se ha omitido el análisis de uno los puntos específicos invocados por la demandada para argumentar su postura.
Corresponde declarar la inconstitucionalidad de los arts. 39 de la ley 24.073, art. 4 de la ley 25.561 y art. 5 del decreto 214/02, como así también de toda norma que impida la utilización del ajuste por inflación Impositivo regulado en los arts. 94 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias —texto ordenado por decreto 649/97—, pues, conforme el informe oficial pericia,l el porcentaje de 46,31% —que surge entre el Impuesto a las Ganancias determinado sobre  el resultado impositivo histórico y el resultado impositivo ajustado por inflación correspondiente al ejercicio finalizado el 31/12/2017—, resulta a todas luces confiscatorio respecto de los parámetros establecidos en el precedente “Candy S.A.” —03/07/2009, TR LALEY AR/JUR/17816/2009— de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (del voto en disidencia de la Dra. Aranguren).
La disconformidad de la AFIP con la pericial contable practicada a efectos de acreditar la confiscatoriedad por la no aplicación del ajuste por inflación debe ser rechazada, pues del análisis del informe oficial pericial del contador, se observa en forma clara la metodología efectuada y la documental cotejada, lo cual da fundamento cierto a las conclusiones arribadas. Esto permite desestimar la impugnación formulada por parte de la demandada y considerarla a los fines de verificar si en la causa se da un supuesto de confiscatoriedad, conforme los parámetros de la CSJN (del voto en disidencia de la Dra. Aranguren).
Corresponde avalar la inconstitucionalidad dispuesta del art. 4 de la Resolución 314/2004 (MEyP) dictada por el a quo y la fijación de los intereses por el período 10/12/2015-31/07/2019 de la tasa para uso de la justicia fijada en la Comunicación 14290 del BCRA, tasa pasiva que publica mensualmente —art. 10 del Decreto 941/91—, pues la tasa del 6% anual fijada en la normativa ministerial resultaba arbitraria, irrazonable y lesiva del patrimonio del contribuyente, lo cual es avalado por el propio Estado Nacional al efectuar la modificación normativa antedicha (del voto en disidencia de la Dra. Aranguren).
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Publicado en La Ley







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