Ejecución de sentencia Previsional. Cobro de sumas embargadas. Nueva liquidación de intereses. Cómputo desde el cierre de la liquidación aprobada
Corresponde revocar la resolución que no aprueba la liquidación de intereses por entender que deben calcularse a partir de la constitución en mora de la demandada (vencidos los 10 días para el pago ordenado en la resolución que ha aprobado la liquidación) ello así por cuanto los intereses se deben calcular desde la fecha de cierre de la liquidación aprobada hasta la fecha de su efectivo pago.
Ejecución de sentencia Previsional Jurisprudencia Fallo Velasco, Alfredo Pedro by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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