#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo Unión de Empleados de la Justicia de la Nación c/Estado Nacional – Poder Ejecutivo – ANSeS s/Acción meramente declarativa”, Expte. CSS 17810/2020/CS1 Corte Suprema de Justicia de la Nación, 24/11/22

Régimen de Magistrados y Funcionarios Judicial. Planteos de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.018, 27.546 y Res. SSS 10/20. Excusación de todos los jueces de primera instancia de los fueros de Seguridad Social, Civil y Comercial Federal y Contencioso Administrativo Federal. Privación de justicia. Rechazo de las excusaciones por motivo de decoro o delicadeza
Corresponde rechazar las excusaciones de los jueces por motivos de decoro o delicadeza para entender en la causa iniciada por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación contra el Estado Nacional y la ANSeS a fin que se declare inconstitucionalidad de los arts. 9°, inc. b, de la ley 24.018 y 15 y 19 de la ley 27.546, y los puntos 1, incs. a, b y d, y punto 2, inc. c, del Anexo I de la resolución de la Secretaría de Seguridad Social 10/20, pues si bien la jubilación es una expectativa de futuro para todos los jueces, el posible conflicto entre los intereses personales y el deber de fallar con arreglo a la Constitución Nacional y al resto del ordenamiento jurídico adquiere relevancia cuando la posibilidad de solicitar una prestación del sistema es inminente.
Las normas que prevén la sustitución de los jueces no están concebidas para casos que abarcan a la totalidad de los miembros de la magistratura. Por ello, ha de partirse de la base de que el instituto de la excusación es un mecanismo de excepción, y por lo tanto de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos (arts. 30 y 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), ya que su aplicación provoca el desplazamiento de la normal competencia de los jueces.
La excusación por razones de decoro o delicadeza exige un especial cuidado en su ponderación, ya que solo quienes alegan hallarse en situación de violencia moral se encuentran en condiciones de calibrar hasta qué punto ello afecta su poder de decisión libre e independiente. Sin embargo, para su aceptación o rechazo debe valorarse también si existen o no en el caso elementos objetivos que permitan evaluar el riesgo que para las partes supone la actuación de quien se excusa, máxime cuando, como se ha dicho, la dispensa requerida puede conducir a mayores demoras o a una privación de justicia.
El deber de apartamiento que establece el ordenamiento procesal para tutela de la imparcialidad de los magistrados debe tener, como contrapartida en el caso, la conciencia de su misión, integridad y sentido de la responsabilidad que cabe exigir a quienes tienen la tarea de juzgar.
Todos los jueces de primera instancia de los fueros de la Seguridad Social, Civil y Comercial Federal y Contencioso Administrativo Federal se excusaron de intervenir en la causa en la que se procura despejar el estado de incertidumbre que pesaría sobre los derechos jubilatorios de los magistrados y funcionarios judiciales y se pide que se declare la inconstitucionalidad de diversas normas de las leyes 24.018 y 27.546. La Corte entendió que la temática planteada y la conducta seguida por una cantidad importante de jueces tornaban procedente su intervención ya que la causa podría demorar excesivamente en ser sometida a conocimiento de un tribunal definitivo. Expresó que las normas que prevén la sustitución de los jueces no están concebidas para casos que abarcan a la totalidad de los miembros de la magistratura y que el instituto de la excusación es un mecanismo de excepción, y por lo tanto de interpretación restrictiva. Señaló que si bien la jubilación es una expectativa de futuro para todos los jueces, el posible conflicto entre los intereses personales y el deber de fallar adquiere relevancia cuando la posibilidad de solicitar una prestación del sistema es inminente y que este aspecto no había sido invocado en ninguna excusación. Resolvió entonces rechazar las excusaciones basadas en razones de decoro y delicadeza, aceptar la excusación de la jueza que había manifestado que continuaba afiliada a la entidad que promovió la demanda, lo que supone un interés adicional en el resultado del pleito, y disponer el envío del expediente al juzgado que le sigue en orden de turno. 

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