Establecer un criterio uniforme para la determinación de la prorrata a cargo de la República Argentina en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) (Ley 24.241 sus complementaria y modificatorias, Ley Nº 26.417 y Ley Nº 26.425) tramitadas conforme los términos de los Convenios Internacionales de Seguridad Social.
Cabe aclarar, que en nuestro país sólo se considerarán a los efectos del pago del beneficio, los servicios acreditados con aportes en el Sistema Integrado Previsional Argentino, o en otros Regímenes de Previsión Social no transferidos al Estado Nacional, Provinciales, Municipales o de las Cajas de Profesionales, adheridos a los Regímenes de Reciprocidad Jubilatoria Nacional (Decreto Ley Nº 9316/46 y Resolución Ss.SS Nº 363/81).
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