#MONOTRIBUTO Jurisprudencia Fallo Cortese, Carlos Gabriel c. EN - AFIP s/ Dirección General Impositiva Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala II -EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO DEL MONOTRIBUTO 02/02/2024

Facturación mayor al máximo previsto para la categoría. Apartamiento publicado en el Boletín Oficial. Publicidad y fundamento del acto.
Debe confirmarse la exclusión del monotributo dispuesta por el fisco nacional, pues se evidencia, por medio de los registros de facturación electrónica del contribuyente para el período 01/09/14–31/08/15 y el control manual formulado por el fisco para el período 08/2014–07/2015, montos totales de facturación que ascienden a las sumas de $410.596,43 y $435.695 respectivamente, que exceden, cada uno de ellos manera individual, el máximo previsto para la categoría “I” en la cual aquel se encontraba inscripto.
El beneficio previsto por el art. 7 de la Resolución General 3982/2017 (AFIP) —que instauró la posibilidad de que los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado volvieran, excepcionalmente y en las condiciones indicadas, a adherir a éste— no puede ser concedido al contribuyente, si se repara en que, de la lectura de las constancias acompañadas al caso, no se colige que éste hubiera ejercido la opción prevista en el segundo párrafo, dentro de los noventa días corridos posteriores a la notificación de la resolución.
Las exigencias derivadas de la publicidad a la que debe sujetarse el acto de alcance particular determinan que éste deba ser notificado, en forma fehaciente, a su destinatario. Y, en el caso, dicho requerimiento se encuentra cumplido, por conducto de la publicación en el Boletín Oficial de la disposición implicada y de la comunicación dirigida mediante el servicio “Monotributo –Exclusión de Pleno Derecho” accesible mediante clave fiscal.
No resultan atendibles las manifestaciones del contribuyente vinculadas con una supuesta desnaturalización reglamentaria del régimen de publicidad del acto —en el caso, exclusión del monotributo a través del Boletín Oficial—, si se repara en que, el marco legal citado por éste —ley 19.549— únicamente prevé, en su artículo 11, que: “
Las críticas del contribuyente relacionadas con la falta de fundamentación del acto de exclusión del monotributo deben ser rechazadas. Para decidir la exclusión, el Fisco Nacional consideró generada la causal prevista por el art. 20, inciso “a”, de la ley 26.565; ello, por haber mediado una facturación de $435.695 imputable al contribuyente, que superaba el límite previsto para la categoría “I”. A través de la publicación del Boletín Oficial ocurrida el 09/12/15, se oficializó, no solamente la medida de apartamiento referida, sino que se dejó expresa constancia de que sus fundamentos podrían ser consultados por los afectados mediante el uso de la “Clave Fiscal”.





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