#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo GIUMELLI, RICARDO AGUSTIN c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA) - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SANTA FE, SANTA FE - régimen de reciprocidad- Caja Otorgante - jubilación del régimen provincial y una del ámbito nacional 22/11/2022

La demandada debió actuar con la prudencia que requerían las particulares circunstancias del caso, especialmente el tiempo en el goce de la jubilación ordinaria y la avanzada edad del actor; ello en concreto implicaba adoptar las medidas tendentes a lograr que el beneficiario se sometiese a las disposiciones del régimen de reciprocidad para así obtener el beneficio único pero sin producir una suspensión -sin respaldo en el ordenamiento aplicable- del pago que se venía efectuando por tan extenso lapso; y en ese orden, la Caja podría haber intimado al actor para que iniciase el trámite pertinente a fin de acceder al sistema de reciprocidad, pedir información de oficio a ANSES para saber cuál era la caja otorgante y, en su caso, encauzar el procedimiento, o realizar cualquier otra actuación que estimase pertinente y que fuere acorde con la singularidad fáctica y normativa del caso; mas la decisión de la Cámara judicante, al omitir suspender provisoriamente la decisión manifiestamente arbitraria de la demandada, debe ser anulada, atento a que no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución de la Provincia.
La suspensión decidida por el ente previsional, atento a la causal que le sirve de justificación -que el actor percibía una jubilación del régimen provincial y una del ámbito nacional, incompatibles entre ellas- carece de un respaldo normativo que la avale, por cuanto de ninguna de las disposiciones mencionadas por la Caja surge expresa o implícitamente la facultad de adoptar la solución a la que finalmente arribó; debiendo precisarse que la violación del régimen de reciprocidad no sustentaría suficientemente la suspensión decidida por la Administración, en razón de que la aplicación al caso de las reglas respectivas de aquel régimen no podría conducir a obligar al titular de dos prestaciones a elegir una, sino, en todo caso, justificaría la determinación del beneficio único al que debiese acceder por intermedio de la caja otorgante, para luego sí dejar de abonar ambas prestaciones reconocidas por los entes previsionales de manera individual; es decir, si la suspensión del beneficio radica en que el actor no puede percibir dos prestaciones dentro del sistema de reciprocidad -más allá del grado de acierto o error de ese razonamiento cuyo control, como se dijo, excede el marco cautelar-, lo cierto es que las consecuencias no podrían ser dejar de pagar uno de los dos beneficios, porque en definitiva ninguno de ellos es el que por derecho le correspondería al beneficiario, ni tampoco la formulación de un cargo al peticionario sin antes contar con la suficiente certeza sobre qué Caja debía pagar el beneficio único y con qué extensión.
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publicado en http://www.saij.gob.ar/





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