#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Carmona Mayra Cecilia contra GCBA sobre empleo público (excepto cesantía o exoneraciones) TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. CIUDAD DE BUENOS AIRES, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Aportes previsionales originados en liquidación de haberes y diferencias salariales de resoluciones judiciales. 23/11/2022

La obligación del trabajador de realizar los aportes personales al sistema previsional y a la obra social es una consecuencia directa e inmediata de la pretensión del actor de que se declararen remunerativos determinados rubros -pretensión acogida por la sentencia definitiva recaída en estas actuaciones-. Y, así como la declaración trae aparejado que los rubros en cuestión integren la base de cálculo del sueldo anual complementario -y da lugar, por lo tanto, a diferencias salariales a favor del trabajador-, así también los rubros declarados remunerativos pasan a integrar la base imponible de los aportes personales establecidos en las leyes n° 24241 y n° 472. Estos deben ser deducidos de las remuneraciones debidas al trabajador, retenidos por su empleador y luego depositados en el organismo recaudador pertinente, de conformidad con lo dispuesto por las referidas leyes. (Del voto de la jueza Marcela De Langhe, por remisión a sus argumentos expuestos in re: "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Angeleri, Claudia Gabriela y otros contra GCBA sobre empleo público (excepto cesantía o exoneraciones) - empleo público-diferencias salariales", expte. n° 23550/17-1; sentencia del 09-02-2022; y "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Fudim Ernesto contra GCBA sobre empleo público (no cesantía ni exoneración)", expte. n° 45800/12-1; sentencia del 10-02-2022).

De los artículos 10, 11 y 12 inc. c) de la ley n° 24241, se desprende que el trabajador debe aportar el 11% de las remuneraciones brutas que perciba en cada período al sistema de la seguridad social. El empleador actúa como agente de retención de dichas sumas y en tal carácter, debe descontarlas de la remuneración que liquida y abona al trabajador para depositarlas posteriormente en el SUSS. El incumplimiento a esta obligación de retener acarrea consecuencias jurídicas gravosas para el empleador. Por un lado, el incumplidor deviene deudor solidario junto con el trabajador del monto dejado de retener (conf. art. 8 inciso c) de la ley n° 11683, aplicable a los recursos de la seguridad social en virtud de lo dispuesto por el decreto n° 2102/93). Pero por otra parte, el incumplidor es pasible de multas administrativas y sanciones penales. (Del voto de la jueza Marcela De Langhe por remisión a sus argumentos expuestos in re: "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Angeleri, Claudia Gabriela y otros contra GCBA sobre empleo público (excepto cesantía o exoneraciones) - empleo público- diferencias salariales", expte. n° 23550/17-1; sentencia del 09-02-2022; y "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Fudim Ernesto contra GCBA sobre empleo público (no cesantía ni exoneración)", expte. n° 45800/12-1; sentencia del 10-02-2022).

La obligación de retener los aportes personales del salario de los trabajadores subsiste en tanto el GCBA no haya asumido expresamente la obligación de abonarlos con fondos distintos. (Del voto de la jueza Marcela De Langhe por remisión a sus argumentos expuestos in re: "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Angeleri, Claudia Gabriela y otros contra GCBA sobre empleo público (excepto cesantía o exoneraciones) - empleo público- diferencias salariales", expte. n° 23550/17-1; sentencia del 09-02-2022; y "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Fudim Ernesto contra GCBA sobre empleo público (no cesantía ni exoneración)", expte. n° 45800/12-1; sentencia del 10-02-2022).

La actuación del GCBA como agente de retención no constituye el ejercicio de un derecho ni la defensa de una prerrogativa propia sino el cumplimiento de una obligación legal que le imponen las leyes n° 24241 y n° 472. En efecto, al actuar como agente de retención, el GCBA no actúa en defensa de su patrimonio ni persigue satisfacer una obligación de la cual resulte acreedor, sino que se limita a intervenir (por expreso mandato legal) en la recaudación de los aportes personales debidos por los trabajadores y cuyo acreedor es un tercero. Ese mandato legal no necesita ser ratificado por la sentencia definitiva para adquirir vigencia en el caso concreto, ni fue descalificado por inconstitucional en ese pronunciamiento. (Del voto de la jueza Marcela De Langhe por remisión a sus argumentos expuestos in re: "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Angeleri, Claudia Gabriela y otros contra GCBA sobre empleo público (excepto cesantía o exoneraciones) - empleo público-diferencias salariales", expte. n° 23550/17-1; sentencia del 09-02-2022; y "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Fudim Ernesto contra GCBA sobre empleo público (no cesantía ni exoneración)", expte. n° 45800/12-1; sentencia del 10-02-2022).

La resolución de Cámara que, en etapa de ejecución confirmó la decisión de primera instancia que impedía al empleador condenado retener de las diferencias salariales liquidadas para cumplir la condena, aquellas sumas devengadas en concepto de aportes previsionales y de obra social, se aparta palmariamente de la sentencia definitiva. Ello así, porque el ejercicio del derecho a retener encuentra ocasión en el pago de la remuneración objeto de la condena. Y, en el caso, solo se ha cuestionado la oportunidad en que ejerce el derecho del empleador de hacer la retención. En tales condiciones, el ejercicio de ese derecho no puede serle negado argumentando que la retención no había sido parte de la sentencia definitiva por no integrar el objeto de la litis. La decisión cuestionada de la Cámara a quo alteró así el alcance de la condena, pues coloca a cargo del GCBA, los montos que la ley lo faculta a retener para pagar, por cuenta del empleado, la deuda que nace con el cobro de su salario. (Del voto del juez Luis Francisco Lozano, al que adhieren los jueces Santiago Otamendi e Inés M. Weinberg).

Corresponde hacer lugar a la queja y al recurso de inconstitucionalidad, y disponer que al momento de efectuar la liquidación se retenga de los haberes e intereses que percibirá el trabajador (aquellos montos que derivan de la declaración del carácter remunerativo de ciertos rubros salariales), el monto nominal de los aportes devengados correspondientes a esos rubros durante todo el período abarcado por la sentencia. (Del voto de la jueza Marcela De Langhe, por remisión a sus argumentos expuestos in re: "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Angeleri, Claudia Gabriela y otros contra GCBA sobre empleo público (excepto cesantía o exoneraciones) - empleo público-diferencias salariales", expte. n° 23550/17-1; sentencia del 09-02-2022; y "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Fudim Ernesto contra GCBA sobre empleo público (no cesantía ni exoneración)", expte. n° 45800/12-1; sentencia del 10-02-2022).

Corresponde rechazar la queja porque la resolución que se pretende cuestionar -la que confirmó la sentencia de grado que había ordenado una nueva liquidación en la que el cálculo y descuento de los aportes a cargo del trabajador, se efectuase únicamente sobre las diferencias salariales adeudadas en concepto de SAC- no es la definitiva a la que se refiere el art. 26 de la ley n° 402, sino una posterior, dictada durante la etapa de ejecución de sentencia. En este punto, los esfuerzos del quejoso tendientes a explicar que se trata de una sentencia equiparable a una de aquel carácter son insuficientes por el nivel de generalidad en sus términos. (Del voto en disidencia de la jueza Alicia E. C. Ruiz, por remisión a sus argumentos expuestos in re : "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Angeleri, Claudia Gabriela y otros contra GCBA sobre empleo público (excepto cesantía o exoneraciones) - empleo público-diferencias salariales", expte. n° 23550/17-1; sentencia del 09-02-2022; y "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Fudim Ernesto contra GCBA sobre empleo público (no cesantía ni exoneración)", expte. n° 45800/12-1; sentencia del 10-02-2022).
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