En el marco de la Ley 27.721 que exime a los beneficiarios locales de la manifestación de fe de vida y la Resolución 151/23 donde se establece que los beneficiarios que no habiten en territorio nacional deberán ratificar su medio de cobro en forma semestral (preferentemente en los meses de enero-febrero y julio-agosto), se pone en conocimiento de todas las Oficinas y de las demás Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el siguiente procedimiento.
Al respecto, se entiende como “Ratificación del medio de cobro” (RAMECO) a la convalidación de la elección del medio de cobro (BANCO o BANCO APODERADO) que deberán realizar los beneficiarios que no habitan en el territorio de la República Argentina.
Se entiende como Beneficiarios obligados a presentar RAMECO a los siguientes grupos:
- Beneficiarios que posean boca de pago banco apoderado para cobro en el exterior.
- Beneficiarios que tengan un domicilio declarado ante ANSES fuera del territorio de la República Argentina y que no posean banco apoderado para cobro en el exterior con y sin apoderado físico.
- Beneficiarios que habiten en el exterior y no hayan realizado aún la actualización de su domicilio ante ANSES y posean una boca de pago local.
- Beneficiaros que esta ANSES presuma que no residen dentro del territorio de la República Argentina.
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