#Impuesto a las ganancias IVA Jurisprudencia 2024 MANSFIELD SA c. AFIP s/ AMPARO LEY 16.986 Cámara Federal de Apelaciones de Salta, Sala I -CERTIFICADOS DE EXCLUSIÓN DE PERCEPCIÓN 23/02/2024

Impuesto a las ganancias e impuesto al valor agregado. Inexistencia de impuesto a ingresar. Carencia de razonabilidad. Inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 3 de la Resolución General 5339/2023 (AFIP).
La actuación del organismo fiscal, en el marco de la Resolución General 5339/2023, no puede encuadrarse sin más como una recaudación anticipada del impuesto a las ganancias, mostrándose más bien como la percepción de un tributo inexistente que no puede convalidarse, aun cuando se ponga a disposición del contribuyente la facultad de compensar de oficio los saldos acreedores con las deudas o saldos deudores de impuestos declarados o determinados. El importe hasta ahora ingresado en concepto de percepciones en el impuesto a las ganancias carece, desde el origen, de sustento impositivo frente a la acreditada inexistencia de impuesto a ingresar —tal como fue reconocido por el propio organismo fiscal durante tres períodos consecutivos, esto es, en los años 2021, 2022 y 2023—. Por ello, la decisión de la AFIP carece de razonabilidad, en tanto con los medios que arbitró la norma en análisis, se consagró una manifiesta inequidad, que impide convalidar la suspensión implementada, correspondiendo mantener la vigencia del certificado de exclusión del régimen de percepción del impuesto a las ganancias hasta el 31/3/24 y, en consecuencia, dejar sin efecto los arts. 1 y 2 de la citada norma para la empresa actora.
Debe declararse la vigencia del certificado de exclusión que se le otorgara a la empresa actora en el impuesto a las ganancias hasta el 31/3/2024, pues las circunstancias del caso dan cuenta de una manifiesta falta de proporción entre la medida ordenada por la AFIP consistente en la suspensión de la vigencia de los certificados de exclusión referidos a las percepciones del impuesto a las ganancias —cfr. Resolución General 5339/2023— y la particular situación financiera de la firma actora respecto de ese tributo, imponiéndosele la carga de abonar $79.898.947,71, cuando desde el año 2021 no cuenta con saldo positivo a ingresar en el impuesto.
Debe admitirse el pedido de inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 3 de la Resolución General 5339/2023 (AFIP) referido al cómputo de las percepciones del IVA de las importaciones definitivas perfeccionadas con anterioridad al 1/1/24. La postergación en el uso del crédito fiscal por nueve períodos posteriores a la fecha de importación modifica el art. 24 de la ley del IVA que establece que los saldos a favor podrán ser computados en el período fiscal siguiente. La norma objetada contraviene lo dispuesto por una ley del Congreso, lo cual vulnera el principio constitucional de legalidad tributaria según el cual le quedó vedado al Poder Administrador no sólo la posibilidad de crear impuestos, tasas o contribuciones, “sino también la posibilidad de modificar los elementos esenciales que componen el tributo”. La AFIP, mediante una resolución general, modificó un elemento directamente determinante de la obligación tributaria, en particular la forma de liquidación y compensación del crédito fiscal, modificando la ley de IVA, lo que la torna inconstitucional.
Siendo que lo discutido por la accionante se refiere al pago de las percepciones del IVA por operaciones de importación y teniendo en cuenta que conforme el segundo párrafo del art. 24 de la ley del IVA, los saldos a favor por dicho concepto son de libre disponibilidad, lo que implica que pueden ser compensados, acreditados, devueltos o transferidos a terceros, al no haber expuesto aquella ningún agravio referido a la imposibilidad legal de acceder a alguna de estas alternativas, no se advierte cual es el perjuicio real que le genera la suspensión del certificado de exclusión —cfr. Resolución General 5339/2023—, por lo que cabe desestimar en este punto la acción articulada.
Envíenos su consulta 👉🏼









¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇