#IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOBRE HABERES PREVISIONALES Jurisprudencia 2023 ORREA, ROBERTO JESUS -SUMARISIMO- c. EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala III - 14/03/2023

Doctrina de la Corte Suprema de Justicia. Efectos de la sanción de la ley 27.617. Plazo de prescripción.
Acatando el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 —texto según las leyes 27.346 y 27.430—, ordenó el cese de las retenciones del impuesto a las ganancias sobre el haber de retiro que percibe el actor.
La ley 27.617 sustituyó el art. 30 de la ley 20.628 —t.o. en 2019— en torno del valor de la “deducción especial”, la “deducción específica” y el “mínimo imponible”; sin embargo, tales medidas legislativas, en sustancia, no se condicen con las establecidas por la Corte Suprema de Justicia en “García, María Isabel”. Por ello, no puede admitirse el argumento introducido por la apelante al afirmar que correspondería dejar sin efecto la inconstitucionalidad decretada, toda vez que la propia norma jurídica en que se basa para sustentarlo carece de los elementos adecuados para ello.
El crédito cuya restitución se ordena —en el caso, sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias— tiene naturaleza tributaria y que la procedencia de aplicar el plazo quinquenal se encuentra legalmente justificada por la norma especial que rige en esa materia, que no es otra que el art. 56, de la ley 11.683.
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