#IMPUESTO A LAS GANANCIAS Jurisprudencia 2024 Bayer Argentina S.A. c. Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo - Corte Suprema de Justicia de la Nación -Determinación de oficio improcedente 12/03/2024

Empleo de la mediana y rango intercuatil. Periodo en el cual no era aplicable
Si el rango intercuartil utilizado por el Fisco como sustento del ajuste practicado en el impuesto a las ganancias del contribuyente en el período fiscal 1999 no era aplicable en el período, una conclusión contraria supondría un serio menoscabo de la seguridad jurídica e importaría prescindir de la necesidad de que el Estado prescriba claramente los gravámenes y exenciones, para que los contribuyentes puedan fácilmente ajustar sus conductas respectivas en materia tributaria (del dictamen de la Procuración General al que la Corte hace suyo).
Permitir el empleo de la mediana y el rango intercuartil como sustento del ajuste practicado en el impuesto a las ganancias en el ejercicio 1999 cuando su utilización no estaba legalmente habilitada, implicaría sustituir al legislador en su tarea, aspecto vedado a los tribunales, quienes no pueden juzgar el mero acierto o conveniencia de las disposiciones adoptadas por los otros poderes en ejercicio de sus facultades propias, debiendo limitarse a su aplicación tal como estos las concibieron (del dictamen de la Procuración General al que la Corte hace suyo).
El art. 86, inc. b), de la ley 11. 683 otorga carácter limitado a la revisión de la cámara y, en principio, queda excluido de ella el juicio del Tribunal Fiscal respecto de los extremos de hecho (del dictamen de la Procuración General al que la Corte hace suyo).
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