#Procedimiento Tributario impuesto sobre los créditos y débitos - Jurisprudencia 2024 Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales (TF 48173-I) c. Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala I -REPETICIÓN DE TRIBUTOS 22/02/2024

Asociación mutual. Repetición de sumas abonadas en el impuesto sobre los créditos y débitos en cuenta bancaria.
La Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales interpuso el recurso previsto en el artículo 76, inciso 'b', de la ley 11.683, contra la resolución 149/2007 (DV RRSF) de la Dirección General Impositiva de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI) en cuanto resolvió denegar la acción de repetición en el impuesto sobre los créditos y débitos en cuenta bancaria por los períodos fiscales 07/2014 a 05/2015.
El Tribunal Fiscal de la Nación admitió, con costas, ese recurso y ordenó la devolución solicitada, más los intereses resarcitorios calculados "desde la interposición del reclamo administrativo (artículo 179, ley 11.683), liquidados a la tasa pasiva promedio publicada mensualmente por el Banco Central de la República Argentina de acuerdo con lo dispuesto en la doctrina plenaria establecida" por ese tribunal en la causa "Dálmine Siderca SAIC".
El Fisco Nacional no sostuvo ni demostró que los ingresos que la asociación mutual percibió de sus adherentes hayan sido destinados a fines distintos de los que se encuentran establecidos en su objeto social.
Por tanto, la solución propiciada por el Tribunal Fiscal se ajustó a la inteligencia que cabe asignar a las normas legales aplicables a la materia —de acuerdo con lo señalado en el considerando IV— en tanto los planteos que aquel desarrolla no tienen entidad para desvirtuarla.
 La doctrina de esta sala que se desprende del precedente " Asociación Mutual Actividades Crediticias (AMACRED)" no es aplicable, pues en esa causa la AFIP detectó que la asociación mutual incumplió los fines que habían inspirado su constitución.
La sentencia que admitió la acción de repetición en el impuesto sobre los créditos y débitos en cuenta bancaria debe ser confirmada, pues el Fisco Nacional no sostuvo ni demostró que los ingresos que la asociación mutual actora percibió de sus adherentes hayan sido destinados a fines distintos de los que se encuentran establecidos en su objeto social.
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