#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 S., E. G. c. ANSeS s/ pensiones Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, sala II - PENSIÓN POR FALLECIMIENTO DE CONVIVIENTE mismo sexo 04/07/2023

Mismo sexo. Requisitos. Alcances. Otorgamiento.
La pensión por fallecimiento debe concederse, ya que quedó debidamente acreditado que existía una relación de seis años entre el fallecido y el accionante.
En la figura del concubinato es trascendente la perdurabilidad del vínculo, que va más allá de la cohabitación y que evidencia la voluntad de ambos hacia un objetivo común de fundar y mantener una vida juntos plena, en sus distintas facetas. Es indispensable que el concubinato sea notorio, con apariencia de la vida conyugal, continua y no interrumpida, teniendo los sujetos un domicilio común y conviviendo en él. Es decir, notoriedad, singularidad y la permanencia ininterrumpida.
La situación de los concubinos/convivientes del mismo sexo o/ un hombre con un transgénero y su reconocimiento legislativo podría decirse que es de fecha reciente; y aun cuando con este mismo no se hace más que reflejar una realidad, su consideración y aceptación social no ha sido fácil, antes, bien, no pocas veces la relación era ocultada para evitar consecuencias de intolerancia social, laboral, como así también todo tipo de discriminación.
La prueba sobre la convivencia ha de ser valorada en el contexto social en que se desarrolló y con un criterio amplio por las especiales circunstancias que rodearon a la situación de unión alegada por la actora con el causante.
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS contra la sentencia dictada por el magistrado actuante a través de la cual hace lugar a la demanda deducida por la Sra. E. G. S. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, y ordena al organismo previsional demandado que en el término de treinta (30) días de quedar firme el decisorio le abone a la actora el beneficio de pensión directa del fallecimiento del Sr. H. D. L. en su carácter de conviviente previsional.
El Sr. S. A. D. entabla demanda a efectos de que se tenga por acreditada su convivencia en aparente matrimonio con el Sr. H. D. L., a fin de obtener el beneficio de pensión. Manifestó su carácter transgénero desde 1987 y el nombre con el que se identificó de acuerdo a su autopercepción de género es G. S. Sostiene que desde el año 2013 comenzó la convivencia con el causante hasta su deceso —acaecido el 22-7-2019— en el domicilio de la calle ... de la Ciudad de Buenos Aires, dándose trato de cónyuges.
El organismo denegó el pedido de pensión con fundamento en que las pruebas aportadas y la diferencia de domicilio resultaron insuficientes para acreditar la convivencia invocada con el de cujus.
Posteriormente, el 15/6/2022, el actor informó al Juzgado que A. D. S. ha quedado inscripta en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas como E. G. S., según partida Nº 139, Tomo 1JCE, del año 2022 y manteniendo su número de DNI ... 
En la figura del concubinato, es trascendente la perdurabilidad del vínculo, que va más allá de la cohabitación y que evidencia la voluntad de ambos hacia un objetivo común de fundar y mantener una vida juntos plena, en sus distintas facetas. Es indispensable que el concubinato sea notorio, con apariencia de la vida conyugal, continua y no interrumpida, teniendo los sujetos un domicilio común y conviviendo en él. Es decir notoriedad, singularidad y la permanencia Ininterrumpida. [-]
La situación de los concubinos/convivientes del mismo sexo o/ un hombre con un transgénero y su reconocimiento legislativo, podría decirse que es de fecha reciente, y aun cuando con el mismo no se hace más que reflejar una realidad, su consideración y aceptación social no ha sido fácil, antes bien, no pocas veces la relación era ocultada para evitar consecuencias de intolerancia social, laboral como así también todo tipo de discriminación.[-]
La prueba sobre la convivencia ha de ser merituada en el contexto social en que se desarrolló y con un criterio amplio por las especiales circunstancias que rodearon a la situación de unión alegada por la actora con el causante.
En autos ha quedado debidamente acreditado que existía una relación de seis años entre el fallecido y el accionante, la prueba documental aportada da cuenta de ello en lo que se refiere al período de cinco años previos al fallecimiento del de cujus.
El Tribunal resuelve: Confirmar la sentencia en cuanto ha sido materia de apelación
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