Corresponde rechazar la demanda interpuesta por la viuda de un empleado de la AFIP, con el objeto de obtener el cobro de la indemnización especial prevista en el CCT 15/91 (art. 26), puesto que el hecho que la accionante pretenda que la indemnización por fallecimiento, ya percibida, se asimile a la indemnización por jubilación, requiere un engarce que la norma convencional no admite, dado que la primera de ellas sólo es compatible con la que dispone la Ley de Accidentes de Trabajo.
En consecuencia, la norma cuya aplicación postula la actora es de jubilación por lo que considera que el reclamo no es por fallecimiento, sino por el tránsito a la condición de pasividad, y el otorgamiento de jubilación en sede laboral resulta incompatible con el ordenamiento jurídico.