#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 Israel Silicaro Osvaldo Juan c/ Sarchione Oscar Esteban s/ cobro sumario suma de dinero (exc. alquileres, etc) - CAMARA SEGUNDA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL. LA PLATA, BUENOS AIRES - Sala 01 - 03/10/2023

El Dec. Ley 9650/80, que establece el régimen de las prestaciones previsionales que otorga el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, en su art. 57 establece que las prestaciones establecidas por dicha ley no pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho alguno, salvo para atender el servicio de préstamos personales y/o hipotecarios que acuerda el Estado o por Mandato Judicial, esto es por resolución judicial.
El Dec. Ley 6754/43 establece que las deudas de los empleados y obreros de la Administración pública, sin afectación de haberes, estarán sujetas a lo siguiente: a) las que no tengan su origen en préstamos de dinero o en suministro de mercaderías, tales como las provenientes de servicios profesionales, contratos de locación, créditos del Fisco, alimentos, litisexpensas, etc., se ejecutarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes; b) las que tengan su origen en suministro de mercaderías sólo podrán hacerse efectivas mediante juicio ordinario y no darán lugar a embargos, salvo que exista sentencia firme que condene al deudor al pago de la deuda. Tales embargos no podrán exceder el 10% del sueldo del empleado.
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