#Procedimiento Tributario Jurisprudencia 2024 Pilagá S.A. c. Provincia de Formosa s/sumario Corte Suprema de Justicia de la Nación - EXENCIONES TRIBUTARIAS - 30/04/2024

Constitucionalidad de las resoluciones de la DGR. Requerimiento de inscripción en un padrón para la exención. Prescripción de tributos. Doctrina de la Corte Suprema. Disidencia.
El superior tribunal provincial confirmó la resolución del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas (MEHF), que había determinado de oficio el impuesto sobre los ingresos brutos.
Recurrida la decisión, la Corte encontró ajenos a la jurisdicción extraordinaria los agravios que remitían al examen de aspectos de hecho, prueba y derecho procesal y confirmó en ese aspecto la sentencia apelada pero la dejó sin efecto en lo referido a la violación del principio de reserva de ley y al rechazo de la defensa de prescripción.
En relación al rechazo de la defensa de prescripción – sostuvo -  la cuestión se circunscribe a dilucidar si el Código Fiscal puede disponer un momento distinto para el inicio del cómputo del plazo de prescripción que el previsto por el legislador nacional de manera uniforme para toda la República, que se halla regulado en el art. 3956 del Código Civil.
Al respecto, según el Tribunal,  siguiendo la doctrina de sus precedentes (ver Fallos: 342:1903) ver Fallos: 342:1903) consideró que si las provincias no tienen competencia en materia de prescripción para apartarse de los plazos estipulados por el Congreso Nacional, tampoco la tendrían para modificar la forma en que éste fijó su cómputo
Las resoluciones generales (DGR) 2/1994 y 47/2008, en cuanto disponen la inscripción en el Padrón de Productores Primarios para la exención del pago de ingreso brutos, no son inconstitucionales. Esa exigencia no altera la sustancia de la exención contenida en el art. 229, inc. n), del Código Fiscal ni introducen restricciones ajenas a su espíritu, sino por el contrario, resultan compatibles con las atribuciones conferidas al organismo fiscal por los arts. 6 y 109 del Código Fiscal, dirigidas a constatar el carácter de productor primario de quien pretende quedar amparado por el beneficio (del dictamen de la Procuración General que la Corte hace suyo).
Las resoluciones generales (DGR) 2/1994 y 47/2008, en cuanto disponen la inscripción en el Padrón de Productores Primarios para la exención del pago de ingreso brutos, no son inconstitucionales. Las facultades ejercidas por el organismo recaudador surgen de los claros términos del art. 109 del Código Fiscal, e ignorar dicha redacción implicaría extender la franquicia más allá de la letra de la ley y sustituir al legislador en su tarea, aspecto vedado a los tribunales, quienes no pueden juzgar el mero acierto o conveniencia de las disposiciones adoptadas por los otros poderes (del dictamen de la Procuración General que la Corte hace suyo).
La prescripción de las obligaciones tributarias locales tanto en lo relativo a sus plazos, como al momento de su inicio, y a sus causales de interrupción o suspensión, se rigen por lo estatuido por el Congreso de la Nación de manera uniforme para toda la República (de la doctrina de la Corte sentada en “Volkswagen” —Fallos: 342:1903— a la cual remite la Corte en mayoría).
No se puede limitar el federalismo de la Constitución con el unitarismo del Código Civil, habida cuenta de la preeminencia que tiene la Carta Fundamental sobre toda otra ley, y ante la presencia de una facultad no delegada al gobierno nacional, si el Código la hubiera rozado en forma tal que comportara una limitación, la inconstitucionalidad se hallaría en el Código Civil y no en la ley provincial que prescindiera de tal limitación (del voto en disidencia del juez Rosatti).
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