#Tasas Municipales Jurisprudencia 2024 Petersen Thiele y Cruz S.A. de Construcciones y Mandatos c. Municipalidad de Vicente López s/pretensión anulatoria - Corte Suprema de Justicia de la Nación - TASA DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE - 30/04/2024

Interpretación del Convenio Multilateral. Omisión de pronunciamiento del superior tribunal local.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, el tribunal revocó la sentencia de la Suprema Corte bonaerense por considerar no era una derivación razonada del derecho vigente. En esa línea, explicó que el segundo párrafo del art. 35 del Convenio Multilateral dispone que, ante la ausencia de un convenio intermunicipal para la distribución de bases imponibles entre los municipios de una provincia, deben aplicarse las reglas que, para cada actividad, establece esa normativa.
En el caso, como la empresa se dedicaba a la construcción, la base imponible de la tasa de seguridad e higiene debía distribuirse según lo que dispone el art. 6° del Convenio. Esto es: 90% al lugar de ejecución de la obra y el 10% restante al lugar de la administración.
Si la decisión recurrida se funda en lo dispuesto en el art. 35, tercer párrafo, del Convenio Multilateral y concluye, con base en esa disposición, que el municipio está habilitado para tomar como monto imponible de la tasa de Seguridad e Higiene al 100% de los ingresos provinciales, al no existir local en otro partido bonaerense, asiste razón a la contribuyente en cuanto a que en el pronunciamiento se prescindió de lo dispuesto en el art. 6° del Convenio Multilateral —que rige el supuesto especial de la actividad de construcción desarrollada por la actora—, y que resulta de aplicación según lo establecido en el art. 35, segundo párrafo, del mencionado convenio, ante la ausencia de un acuerdo interjurisdiccional que lo reemplace (del voto de los jueces Rosenkrantz y Maqueda).
Si el contribuyente es una empresa dedicada a la actividad de la construcción, que ha invocado desde el inicio del litigio el art. 6° del Convenio Multilateral, sin obtener respuesta fundada sobre este punto de parte del superior tribunal de la causa, la sentencia de la Suprema Corte local ha omitido dar respuesta a una cuestión llevada a su conocimiento, esto es, la posible incidencia del Convenio Multilateral en la base imponible de la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, por lo tanto la decisión es arbitrariedad (del voto del juez Rosatti).
Se deja sin efecto la sentencia apelada. El superior tribunal local omitió la consideración del planteo de la recurrente, referido a que resultaría de aplicación al caso lo establecido en el art. 6° del Convenio Multilateral, por lo tanto, el pronunciamiento es arbitrario, sin que ello implique abrir juicio sobre el fondo del asunto (del voto del juez Lorenzetti).
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