#Procedimiento Tributario Jurisprudencia 2024 MARIÑO, ENRIQUE HORACIO Y OTROS c. EN - AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO-Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala II -INTERESES 27/03/2024

Devolución de sumas retenidas por la AFIP. Tasa de interés aplicable. Rechazo del planteo de inconstitucionalidad y de aplicación de tasa activa.
mediante la sentencia del 21/09/2023, el Sr. decisor de grado hizo lugar a la demanda interpuesta por la parte actora; en tal sentido dispuso:

  1. (i) que la AFIP, a través de los agentes de retención intervinientes en el presente caso, se abstuviera de retener suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias;
  2. (ii) ordenó el reintegro de las sumas retenidas por los periodos no prescriptos (conf. la aplicación el plazo de prescripción quinquenal previsto art. 56 in fine de la Ley N° 11.683) desde la interposición de la demanda.
  3. (iii) explicó que la liquidación debía practicarse a la tasa prevista en las resoluciones (MH) 50/19; 598/2019 y 559/2022 — conforme su vigencia— y hasta su efectivo pago.
  4. (iv) distribuyó las costas por su orden (art. 68, segunda parte, del C.P.C.C.N.). 

Corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad de las resoluciones emitidas por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía que determinaron la tasa de interés para la devolución de sumas por parte de la AFIP, pues el accionante no efectuó un análisis riguroso que compruebe debidamente la lesión constitucional a su derecho de propiedad.
El pedido de aplicación de una tasa activa del Banco Nación en el caso de reintegro de las sumas retenidas indebidamente en concepto de impuesto a las ganancias debe ser desestimado, pues en la materia rigen las tasas previstas por la normativa específicamente aplicable —art. 179 de la ley 11.683 y resoluciones de la cartera de Economía.
Por ello, corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad formulado por la parte actora, así como la petición de aplicación de tasa activa.




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