#Procedimiento Tributario Jurisprudencia 2023 AFIP - Dirección General Impostiva c. Brewda Construcciones S.A.C.I. Y F. s/ infracción ley 11.683 - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, sala B -INFRACCIÓN TRIBUTARIA 14/07/2023

Clausura del establecimiento. Infracción al art. 40 inc. a) de la ley 11.683. Utilización de controlador fiscal “Vieja Tecnología”. Falta de acreditación de operación comercial por un monto superior a $10.
Debe revocarse la sanción de clausura, ya que no se encuentra suficientemente acreditado que se haya verificado una infracción al art. 40 inc. “a” de la ley 11.683, toda vez que no surge que se haya constatado en forma debida la realización de alguna operación comercial por un monto superior a $10, por el cual el contribuyente no haya emitido una factura o documento equivalente en las formas, con los requisitos y en las condiciones establecidos por el organismo recaudador.
No se advierte que se haya verificado la realización de alguna conducta a que se adecue a lo dispuesto por el art. 40 inc. a) de la ley 11.683 — modificado por la ley 27.430—, por parte del contribuyente. La circunstancia de contar con un controlador fiscal de “Vieja Tecnología” no constituye por sí sola una infracción al art. 40 inc. a) de la ley mencionada, pues el hecho que se reprime por aquella norma consiste en la falta de emisión de “...facturas o comprobantes equivalentes por una o más operaciones comerciales...en las formas, requisitos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos...” —siempre que el valor de los bienes y/o servicios de que se trate exceda la suma de $ 10— por parte del contribuyente y, en el caso, no surge que se haya constatado debidamente la realización de alguna operación en los términos descriptos.
Si bien los funcionarios actuantes indicaron de manera manuscrita la fecha, el número y el importe de tres comprobantes presuntamente emitidos en concepto de operaciones comerciales que, en todos los casos, resultan superiores a $ 10, aquella información no resulta suficiente para tener por acreditada la presunta infracción al art. 40 inc. a) de la ley 11.683, toda vez que, del examen del expediente, no surge que se hayan aportado los comprobantes respaldatorios correspondientes y/o las copias de los tickets referidos, por los cuales se permita acreditar debidamente la existencia de las operaciones comerciales en cuestión y la correspondencia de las mismas con el controlador fiscal de que se trata. Además, al momento de labrar el acta, los inspectores del organismo recaudador no hicieron uso de las herramientas contempladas por la Resolución General 3561/13 Anexo III, Capítulo A, punto 1.1.13, en cuanto a la posibilidad de emitir al cierre de la jornada comercial el informe de cierre —informe ‘Z’— o el comprobante de auditoría —informe ‘X’—, y no se ha incorporado al sumario alguna constancia por la que se indique si la contribuyente se encuentra o no, autorizada a emitir facturas electrónicas.
Respecto del ticket por un importe de $ 0,01, no se indica que el mismo se corresponda con ninguna operación comercial y no se observa que se corresponda con alguna de las facturas detalladas en el acta, por las cuales se pretendió probar la infracción atribuida a la contribuyente, además de que el monto por el que fue emitido, no supera el mínimo establecido como condición objetiva de punibilidad por el art. 40 inc. a) de la ley 11.683.
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