Si bien la obligación de abonar aportes previsionales pesa tanto sobre el profesional como sobre el obligado al pago y, para la ley, ambas obligaciones son independientes y ninguna condiciona a la otra a los fines del cumplimiento, cierto es que, resultaría muy gravoso pretender que el letrado pague los aportes a su cargo sobre un capital de honorarios que no percibió efectivamente, ya que, justamente, es el estipendio profesional lo que genera el nacimiento del aporte previsional, existiendo entre ambos una interrelación donde aquél tiene un carácter principal y este último, accesorio. El profesional aporta a la caja previsional como consecuencia de una remuneración que le ha sido reconocida y -se presume- será percibida. Ahora bien, si como en el caso, tal remuneración -principal- no ingresa en forma efectiva al patrimonio del abogado, no resulta lógico ni razonable que éste deba igualmente desembolsar la suma de dinero que, como consecuencia de dicho capital, debe aportar en carácter previsional -accesorio-, ya que tal exigencia sin el sustento que la origina, afecta el derecho de propiedad del letrado.
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