#SeguridadSocial Jurisprudencia 2023 GCBA s/ Queja Por Recurso De Inconstitucionalidad Denegado en Roncoroni, Alejo y Otros c/ GCBA s/ empleo público (excepto cesantía o exoneraciones) - empleo público-diferencias salariales - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. CIUDAD DE BUENOS AIRES, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - Aportes y contribuciones 01/11/2023

Del análisis de la normativa en juego (leyes n° 24241, n° 23660 y n° 472 de la Ciudad) se deduce que la obligación del trabajador de realizar los aportes personales al sistema previsional y a la obra social, es una consecuencia directa e inmediata de la pretensión del actor de que se declaren remunerativos determinados rubros, que fue acogida por la sentencia definitiva que el GCBA cuestiona. Así como tal declaración trae aparejado que los rubros en cuestión integren la base de cálculo del sueldo anual complementario -y da lugar, por lo tanto, a diferencias salariales a favor del trabajador-, también los rubros declarados remunerativos pasan a integrar la base imponible de los aportes personales establecidos en las leyes n° 24241 y n° 472. En consecuencia, yerra la Cámara al concluir que la retención de aportes se debe realizar únicamente sobre las diferencias salariales, puesto que ello implicaría eximir, no solo al GCBA, de cumplir la obligación de retención impuesta por la ley federal que organiza la seguridad social y por la ley local que dispone el financiamiento de la ObSBA; también, implicaría eximir al trabajador de realizar los aportes al sistema previsional y a la obra social que por ley le corresponden. (Del voto en disidencia parcial de la jueza Marcela De Langhe, por remisión a los fundamentos brindados en "GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ASTORGA, SILVINA GABRIELA CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PÚBLICO (EXCEPTO CESANTÍA O EXONERACIONES) - EMPLEO PÚBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES", expte. SACAyT n° 37136/18-1; sentencia del 07-06-2023).
Corresponde hacer lugar parcialmente a la queja y al recurso de inconstitucionalidad del GCBA, y revocar la sentencia de la Cámara en cuanto le ordenó que ingresara al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, las contribuciones a su cargo, y que depositara las deducciones correspondientes a los aportes personales de los accionantes respecto de las diferencias salariales reconocidas en la causa. El recurrente demuestra que la Cámara, al decidir de ese modo, le impone una obligación que hace a una relación jurídica cuyos alcances o existencia aquí no se han ventilado, ni habrían podido ser ventilados, cf. la doctrina del Tribunal in re: "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Perona, Adine del Carmen c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)", expte. n° 9122/12; sentencia del 22-10-2013. (Del voto de los jueces Luis Francisco Lozano, Inés M. Weinberg y Santiago Otamendi).
En el caso de las contribuciones, el contribuyente primario es el empleador y es el organismo fiscal acreedor quien puede reclamar la integración de los montos debidos. 
En cuanto a los aportes personales, si bien el contribuyente primario es el trabajador, una vez efectuada la retención correspondiente por parte del empleador, aquel queda liberado como deudor y la obligación de pago recae única y exclusivamente sobre el agente de retención (conf. art. 8 inciso c) de la ley n° 11683, aplicable a los recursos de la seguridad social en virtud de lo dispuesto por el decreto n° 2102/93). En suma, en ninguno de los dos casos se advierte que el trabajador pueda, en defensa de un derecho subjetivo propio, exigir a su empleador la integración de las gabelas mencionadas, ni la eventual acreditación de dicha integración. (Del voto en disidencia parcial de la jueza Marcela De Langhe).
Los aportes devengados como resultado de haber declarado como remunerativos determinados rubros, deben ser deducidos de las remuneraciones debidas al trabajador, retenidos por su empleador y luego depositados en el organismo recaudador pertinente, de conformidad con lo dispuesto por las leyes n° 24241 y n° 472. (Del voto en disidencia parcial de la jueza Marcela De Langhe, por remisión a los fundamentos brindados en "GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ASTORGA, SILVINA GABRIELA CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PÚBLICO (EXCEPTO CESANTÍA O EXONERACIONES) - EMPLEO PÚBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES", expte. SACAyT n° 37136/18-1; sentencia del 07-06-2023).
A diferencia del caso "Perona" en el que se discutió la condena al GCBA a integrar a las arcas de AFIP, los aportes y contribuciones devengados a partir del reconocimiento del carácter remunerativo de determinados rubros, aquí se discute la pretensión del demandado de ejercer, a la hora de abonar las diferencias salariales reconocidas por la sentencia, la obligación que como agente de retención le imponen las leyes n° 24241, n° 23660 y n° 472 de la Ciudad. Esta cuestión puede y debe ser decidida en el presente juicio puesto que resulta indispensable para establecer, en definitiva, el monto líquido que corresponderá percibir a la parte actora como resultado de haber triunfado en el proceso. (Del voto en disidencia parcial de la jueza Marcela De Langhe, por remisión a los fundamentos brindados en "GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ASTORGA, SILVINA GABRIELA CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PÚBLICO (EXCEPTO CESANTÍA O EXONERACIONES) - EMPLEO PÚBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES", expte. SACAyT n° 37136/18-1; sentencia del 07-06-2023).
La actuación del GCBA como agente de retención no constituye el ejercicio de un derecho ni la defensa de una prerrogativa propia sino el cumplimiento de una obligación legal que le imponen las leyes n° 24241 y n° 472. Así, al actuar como agente de retención, el GCBA no lo hace en defensa de su patrimonio ni persigue satisfacer una obligación de la cual resulte acreedor, sino que se limita a intervenir por expreso mandato legal en la recaudación de los aportes personales debidos por los trabajadores y cuyo acreedor es un tercero. Ese mandato legal no necesita ser ratificado para adquirir vigencia en el caso concreto. (Del voto en disidencia parcial de la jueza Marcela De Langhe, por remisión a los fundamentos brindados en "GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ASTORGA, SILVINA GABRIELA CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PÚBLICO (EXCEPTO CESANTÍA O EXONERACIONES) - EMPLEO PÚBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES expte. SACAyT n° 37136/18-1; sentencia del 07-06-2023

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