#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-11-37-2019 Régimen de Regularización Voluntaria de Deuda -Autónoma o Monotributista - Vigencia: 08/11/2019

Establecer un criterio uniforme para la aplicación del Régimen de Regularización de Deudas para trabajadores Autónomos y/o Monotributistas instaurado por la Ley Nº 24.476 modificado por Decreto Nº 1454/05 y Ley Nº 27.260. Resolución General AFIP Nº 2017/06 - Resolución ANSES D.E. Nº 319/06 - Resolución SSPSS Nº 13/06 - Resolución Conjunta AFIP - ANSES Nº 4222/18.
1. El régimen de regularización voluntaria, tendrá el carácter de permanente.
2. La adhesión se realizará únicamente mediante el sistema informático denominado SICAM “SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA CONTRIBUYENTES AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS”, que opera a través de la página “web” de la AFIP (http//www.afip.gov.ar).
3. Las características del plan de facilidades de pago son las que regían hasta el día 31 de julio de 2004, inclusive, para el régimen especial de regularización instaurado en el Título II de la Ley Nº 25.865. Consecuentemente, resultarán de aplicación los mayores beneficios respecto de la tasa de interés de consolidación, el importe máximo de intereses sobre el capital adeudado y el número máximo de cuotas del plan de facilidades de pago (60 cuotas).
4. La fecha de consolidación de la deuda a regularizar será el primer día del mes calendario en que se efectúe la adhesión al régimen de regularización.
5. El plazo para el ingreso del importe total de la deuda consolidada (una cuota) o de la primera cuota y siguientes del plan de facilidades de pago solicitado, vencerá el día 22 de cada mes -o primer día hábil inmediato siguiente de ser éste feriado o no laborable-, a partir del mes inmediato siguiente a aquél en que se realizó la adhesión al régimen de regularización.
6. Los solicitantes de prestaciones previsionales con invocación de servicios en los términos de la Ley N° 24.476, modificada por el Decreto N° 1.454 del 25 de noviembre de 2005, que requieran la adhesión al Régimen de Facilidades de Pago previsto por dicha ley o peticionen su reformulación a partir de la vigencia de la Resolución Conjunta AFIP - ANSES N° 4222/18 (03/04/2018), deberán cumplir con la evaluación patrimonial y socioeconómica ante el Organismo Previsional, conforme las disposiciones de la norma conjunta Resolución General Nº 3.673 (AFIP) y Resolución Nº 533 (ANSES).
7. La actualización trimestral de los importes de las cuotas correspondientes al plan de regularización voluntaria de deudas previsionales previsto por la Ley N° 24.476, modificada por el Decreto N° 1.454/05, por aplicación del índice de movilidad determinado por el Artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, regirá a partir de la vigencia de la Resolución Conjunta AFIP - ANSES N° 4222/18 (03/04/2018), y será de aplicación únicamente a las obligaciones que resulten de las adhesiones que se realicen a partir de la referida vigencia.
8. Podrán acceder al régimen del Artículo 6° de la Ley N° 25.994 y el Decreto N° 1.454/05 a efectos de regularizar períodos comprendidos hasta el 31 de diciembre de 2003, los varones que durante el transcurso del año 2004 hayan cumplido la edad de SESENTA Y CINCO (65) años, en el carácter de trabajadores autónomos - inscriptos o no - o de monotributistas.
La opción referida en el párrafo anterior caducó el 02/04/2019. 
9. El artículo 14 inciso d) de la Ley Nº 24.241 establece que las Prestaciones del Régimen de Reparto están sujetas a las deducciones que las autoridades judiciales y administrativas competentes dispongan en concepto de cargos provenientes de créditos a favor de Organismos de Seguridad Social o por la percepción indebida de haberes de jubilación, pensiones, retiros o prestaciones no contributivas. Dichas deducciones no podrán exceder del veinte (20) por ciento del haber mensual de la prestación, salvo cuando en razón del plazo de duración de ésta no resultare posible cancelar el cargo mediante ese porcentaje, en cuyo caso la deuda se prorrateará en función de dicho plazo
10. Las deducciones en concepto de las cuotas resultantes de planes de regularización de deuda, estarán sujetas al artículo citado precedentemente, motivo por el cual esta Administración se encuentra facultada para hacer uso la norma regulada en el inciso
d) del art. 14 de la Ley Nº 24.241, pudiendo la detracción sobre los haberes previsionales de los beneficios involucrados superar el 20% mencionado en el citado inciso.
11. Por Resolución Conjunta ANSES/AFIP N° 4.344/18 se modificó su homónima Nº 2.091 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y Nº 579 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del 6 de julio de 2006, y su modificatoria, estableciendo que, las cuotas cuyos vencimientos se produzcan con posterioridad al otorgamiento del beneficio previsional serán igualmente canceladas en sus respectivos vencimientos por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre del deudor, cuando el importe de las misma sea inferior o igual a la suma de PESOS OCHO MIL DIOCIOCHO CON CINCO CENTAVOS ($ 8.018.05.-), el cual se actualizará trimestralmente por aplicación del índice de movilidad determinado por el Artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorios, mediante su detracción del haber previsional otorgado.
Debe tenerse en cuenta que dicho importe corresponde al mensual noviembre/18, a partir del mensual diciembre/18 el tope valor de cuota que podría detraerse de los haberes previsionales se incrementará con cada una de las movilidades trimestrales aludidas en el párrafo precedente. 
12. Los trabajadores que hayan obtenido el beneficio previsional en los términos acordados por la Ley Nº 24.476 y por el Artículo 6º de su similar Nº 25.994, sus respectivas modificatorias y complementarias, dejarán de abonar las cuotas pendientes de cancelación, correspondientes al régimen de regularización por el que hayan optado, cuyos vencimientos operen a partir del mes de diciembre de 2018, en la medida que el importe de las mismas sea inferior o igual a la suma establecida. Dichas cuotas serán canceladas a sus respectivos vencimientos por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre del deudor, mediante la detracción del monto mensual del haber previsional otorgado.


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