La motivación de la ley 26.970 aparece patente en la explícita ponderación de las circunstancias de extrema vulnerabilidad socio-económica que impiden a ciertos afiliados acceder a otros planes vigentes para liquidar sus deudas con el Sistema Previsional Argentino.-. Es así, que el legislador no prescindió de una valoración cuidadosa de la situación en la que se encuentran hoy aquéllos aportantes y/o causahabientes que pretenden acogerse a un plan de moratoria en las circunstancias recién señaladas, estableciendo pautas más flexibles, demuestra una revisión exhaustiva de la cuestión, tendiente a remover aquellos obstáculos que someten al obligado a recaudos y/o requerimientos de imposible cumplimiento por su reducida capacidad económica, en miras de no afectar implícitamente el carácter de irrenunciabilidad que hace a la naturaleza de los beneficios de la seguridad social.
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