La presente instrucción de trabajo tiene por finalidad establecer el procedimiento que se aplicará para acreditar la situación previsional de los Profesionales del Turf con relación a los períodos comprendidos entre el 1º de enero de 1977 hasta el 31 de diciembre de 1984.
La Comisión Nacional de Hipódromos, mediante Resolución 542/66 definió quiénes son los profesionales del turf (entrenadores, jockeys, jockeys aprendices, herradores y domadores) y quiénes los trabajadores del turf (peones de stud, vareadores, serenos y capataces) y dejó establecido que los primeros realizan una actividad independiente, como subcontratistas de los propietarios de los caballos de carrera (locadores principales), mientras que el personal de caballerizas mantiene relación de dependencia laboral con los entrenadores o cuidadores.
Con relación a lo expuesto se desprende una gran diferencia entre los trabajadores del turf que siempre fueron considerados en relación de dependencia, con los “profesionales” de la actividad que han atravesado en su vida laboral por etapas bien diferenciadas.
Por Res. CNPIC y AC Nº 5500/ 76 la Caja de Industria, Comercio y Actividades Civiles declaro que los profesionales del turf estaban comprendidos en el régimen de los trabajadores en relación de dependencia (Decreto 31.655/44 y Ley Nº 18.037).
El ex-Ministerio de Bienestar Social por Res MBS Nº 1743/77 dispuso:
- desde el 1º de enero de 1977 incorporar a los registros de beneficiarios de la mencionada Caja Nacional a quienes se habían desempeñado en la actividad turfística y percibían pensiones graciables otorgadas por la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos, administradora del Hipódromo de Palermo (Ley 20.651)
- que la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos, administradora del Hipódromo de Palermo debía, en lo que atañe al personal en actividad, exigir que los cuidadores de caballos sangre pura de carrera acreditaran el cumplimiento de las obligaciones previsionales que les incumbía en su condición de empleadores del personal de caballerizas que se desempeñaran con vínculo de subordinación, bajo sus órdenes directas.
- ingresar, a partir del 1º de enero de 1977, los aportes y contribuciones previsionales respecto de los cuidadores y jockeys habilitados.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por Res. Nº 167/84 determinó que a partir del 01/01/1985 estaban obligados a ingresar los aportes pertinentes a la ex Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos, habiéndose comprometido, la Caja de Industria, Comercio y Actividades Civiles, enviar a aquella, una nómina de la totalidad de profesionales del turf comprendidos en la Res. MBS Nº 1743/77.
Por su parte, la ex Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles le asignó a Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos el código Nº 999.999 (serie unificada) a los fines de la remisión de las declaraciones juradas anuales (formularios U/44) y demás documentación e información referente a estos trabajadores. Sin embargo, Lotería no efectuó la presentación de las declaraciones juradas, ingresando los aportes en forma global; y confeccionaba, durante la vigencia de la Res. MBS Nº 1743/77 el formulario “Prestación de Servicios” certificando el período de actividad de acuerdo a las constancias obrantes en la Inspección de Caballerizas, que permitía establecer los cálculos de antigüedad para determinar el derecho a .la prestación solicitada. Estos formularios también podían ser confeccionados por la Dirección General de Hipódromos.
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