ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA AL ESTADO NACIONAL SUSCRIPTA EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2008. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES INSTITUIDO POR LA LEY NACIONAL Nº 24.018 Y SUS MODIFICATORIAS.
La presente Circular tiene por objeto normalizar los procesos de recepción, tramitación, resolución y puesta al pago de las Solicitudes de Prestaciones Previsionales presentadas por los peticionarios incluidos taxativamente en el ámbito personal de aplicación del ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA AL ESTADO NACIONAL suscripta el 10 de septiembre de 2008, por aplicación del Régimen Especial estatuido por los Artículos 8 a 16 y 26 a 33 de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias.
El Decreto Nº 78 de fecha 19 de enero de 1994, reglamentario del Artículo 168 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, estableció la derogación, a partir de la entrada en vigencia de su Libro I, de las Leyes Nº 22.731, Nº 22.929, Nº 23.026, Nº 23.626, Nº 24.016 y Nº 24.018.
Posteriormente, en virtud de la Ley Nº 25.668, conforme a las observaciones formuladas por el Decreto Nº 2322 de fecha 18 de noviembre de 2002, se restableció la vigencia de las Leyes Nº 22.731 y Nº 24.018. En el caso de esta última Ley, sólo se declararon vigentes los Artículos 1º a 17 y 26 a 36.
El Artículo 17 de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias fue derogado por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.376.
De conformidad con el marco normativo descripto en los apartados precedentes, los Artículos 8 a 16 del Capítulo II del Título I de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias instituyen un Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones para los Magistrados y Funcionarios Judiciales del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, del MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN y de la FISCALÍA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS que desempeñen los cargos comprendidos taxativamente en el Anexo I de la citada Ley, correspondientes al Escalafón para la Justicia Nacional.
Dicho Régimen Especial es complementado por las disposiciones generales contenidas en los Artículos 26 a 33 del Título III de la norma legal premencionada.
Por el Decreto Nº 503 de fecha 9 de mayo de 1996 se ratificó el CONVENIO DE TRANSFERENCIA del SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL de la PROVINCIA DE LA RIOJA al ESTADO NACIONAL celebrado el 29 de marzo de 1996 entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA y el GOBIERNO NACIONAL, a través del MINISTERIO DEL INTERIOR y de los entonces MINISTERIOS DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Posteriormente, con fecha 10 de septiembre de 2008 se suscribió el ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA AL ESTADO NACIONAL entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con el objeto de incorporar a los Magistrados y determinados Funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público de la PROVINCIA DE LA RIOJA al Régimen Especial previsto por la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias.
La mencionada ACTA COMPLEMENTARIA fue ratificada por el Artículo 1º del Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 448 de fecha 6 de mayo de 2009 y aprobada por la Ley Provincial Nº 8.543, sancionada por la LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA con fecha 6 de agosto de 2009.
Por su parte, el Artículo 2º del Decreto Nº 448/2009 faculta a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para dictar las normas aclaratorias necesarias para la efectiva instrumentación de las disposiciones del ACTA COMPLEMENTARIA.
En consecuencia, procede reformular los criterios y los procedimientos prestacionales actualmente en vigencia para la PROVINCIA DE LA RIOJA, con el objeto de materializar el acceso de los Magistrados y determinados Funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público de dicha Provincia a las prestaciones previsionales establecidas por los Artículos 8º a 16 y 26 a 33 de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias.
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