En atención a lo establecido por el artículo 32 de la Ley N° 24.241, la nota NO-2024-62693180-ANSES-DGPEYE#ANSES y la Resolución ANSES Nº 320/2024, se brindan las pautas generales para la aplicación de la movilidad en prestaciones correspondientes a beneficiarios a partir del mensual julio/2024.
El incremento otorgado es equivalente al 4,18% sobre todo concepto correspondiente al haber mensual de 06/2024 y se aplicará a partir de la liquidación del mensual 07/2024.
El Haber Mínimo para jubilaciones y pensiones, a partir del 01/07/2024, es de $215.580,82.
Haber Mínimo | 06/2024 | * | Incremento | = | Haber Mínimo | 07/2024 |
$206.931,10 | * | 1,0418 | = | $215.580,82 |
Se fija el Haber Máximo o Haber Tope, para jubilaciones y pensiones, en la suma de $1.450.654,81. El cual surge de aplicar el porcentaje del 4,18% al haber tope vigente a 06/2024.
Haber Tope | 06/2024 | * | Incremento | = | Haber Tope | 07/2024 |
$1.392.450,38 | * | 1,0418 | = | $1.450.654,81 |
El monto de la Prestación Básica Universal (PBU), a partir del 01/07/2024 será de $98.618,39.
Para Prestaciones de Edad Avanzada (PEA), el valor de la PBU será equivalente al 70% del monto informado precedentemente.
La Base Imponible Mínima se establece en $ 72.607,58 y la Base Imponible Máxima en $2.359.712,22.
Las cuotas de moratoria establecidas por Ley Nº 26.970 y 24.476 y por el Régimen de Plan de Pagos de Deuda Previsional Ley 27.705, se actualizarán por el porcentaje de aumento, vale decir, 4,18%.
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