La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante nota de fecha 14 de junio de 2013 informó que “los haberes previsionales percibidos por beneficiarios residentes en la Provincia de Tierra del Fuego, quedan sujetos en su totalidad al régimen de retención del impuesto a las ganancias previsto en la Resolución General N° 2437 (AFIP), sus complementarias y modificatorias, cuando las rentas provenientes de las actividades que dieron origen a tales haberes no se hayan desarrollado íntegramente dentro del territorio amparado por la Ley N° 19.640”.
En consecuencia, solo resultará alcanzada por la exención incluida en el art. 1º de la citada norma, la renta producto de una jubilación o pensión, en la medida que
el período de actividad que dé derecho a acceder a la referida prestación, se haya realizado en el territorio promovido, en su totalidad.
Así entonces, los pedidos de exención formulados por titulares de derecho residentes en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que hayan efectuado la totalidad de los aportes que dieron origen a la prestación en dicho territorio, quedan exceptuados del pago de Impuesto a las Ganancias
Por lo tanto, el sólo hecho de residir en el territorio alcanzado por la franquicia, no es condición suficiente para gozar del beneficio otorgado por la norma.
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