Por la presente se establece el procedimiento que debe aplicar la Dirección Gral. de Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales, dependiente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), al momento de otorgar o rehabilitar una RTI en los términos de la Ley N° 24.241, y sus modificatorias.
una Sentencia Judicial para el alta o rehabilitación de un Retiro Transitorio por Invalidez, habiendo transcurrido el plazo de 3 años desde el dictamen del Art. 49 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.
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