#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR DP Nº 65/16 PRESENTACION DE DD.JJ. DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS FORM. F572 (DD.JJ. de Impuesto a las Ganancias - Régimen de retención 4° categoría) PARA EL AJUSTE ANUAL DEL PERÍODO 2016 05/12/2016

REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP N° 02/16 
La Ley N° 20.628 de Impuesto a las Ganancias permite a los contribuyentes encuadrados en el régimen de retención de 4° categoría, entre los cuales se encuentran incluidos los Jubilados y Pensionados, en razón de los haberes que perciben, computar una serie de deducciones personales. 
Dichas deducciones deben ser informadas, al agente de retención, mediante el Formulario 572 - DDJJ de Impuesto a las Ganancias - Régimen de retención 4° categoría. 
A partir de la vigencia de la Resolución General AFIP N° 3418/12, aquellas personas que: 
  • “a) Su remuneración bruta, correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000,00. “ 
  • “b) Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, conforme al régimen de percepción establecido por la RG 3450/13. “  
Deben informar dicho concepto o las deducciones pertinentes, según amerite, a través del Formulario 572 WEB, por medio del sistema SIRADIG, al cual se accede desde la página de la AFIP (www.afip.gob.ar). 
Actualmente el universo de jubilados y Pensionados a los cuales se le realizó retención del Impuesto a las Ganancias en el periodo 2016 cumple con el requisito detallado en el punto b), por lo cual se encuentran obligados a informar la Declaración Jurada mediante el formulario 572 web y NO deben presentar el mismo en ANSES, dado que la información por ellos declarada, será recabada directamente desde AFIP. 
Por lo expuesto, la UDAI, en aquellos casos en que concurra un titular con el fin de presentar el formulario en papel, el mismo no debe ser recepcionado, instruyendo al beneficiario en orden a lo expresado en la presente circular y haciendo la aclaración que el vencimiento para su información operará el 31/01/2017. 

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